SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.2.1. Sobre la consulta efectuada al Tribunal Constitucional Plurinacional
La acción tutelar en revisión fue sorteada ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la que por Auto de 7 de septiembre de 2016, determinó remitir la misma ante el Juzgado Público Civil y Comercial Quinto del mismo departamento, en razón a que ese Juzgado conoció con anterioridad esa acción de defensa; toda vez que, por Resolución 550/2016 de 15 de agosto, la declaró por no presentada; ello en cumplimiento de las Circulares 018/2008 de 27 de mayo y 008-TSJ-JSJ/2014 de 8 de agosto.
Remitido el expediente ante el mencionado Juzgado, el Juez en Suplencia legal, por Resolución 624/2016 de 12 de septiembre, determinó remitir la acción tutelar ante el Juzgado Público Civil y Comercial Vigésimo Octavo del departamento de La Paz, en razón a que la acción tutelar de referencia fue sorteada con anterioridad a ese despacho judicial, mismo que pronunció la Resolución 342/2016 de 31 de mayo, que tuvo por no presentada la acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante.
Recibidos los antecedentes de este mecanismo de defensa, por parte de la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Octava del departamento de La Paz, ésta por Auto de 16 de septiembre de 2016, dispuso la devolución de la acción de defensa ante el Juez suplente del Juzgado Público Civil y Comercial Quinto de la misma materia, porque no correspondería acumular la presente acción tutelar a la incoada anteriormente.
El Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de La Paz, en suplencia legal de su homólogo Quinto, por Auto de 27 del mes y año antes referidos, remitió este caso en grado de consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional a efectos de que determine a quien corresponde conocer la acción de amparo constitucional presentada por Martín Mamani Daza.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Sobre la consulta efectuada al Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.2.2. Determinación de la autoridad competente
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones (SC 1031/2000-R de 6 de noviembre),
- la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- Fragmento 18
- III.4. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- la presentación de un segundo o posterior recurso con identidad de sujeto, objeto y causa, impide el ingreso al análisis de la problemática planteada
- III.5. Análisis del caso concreto
- Sobre la presunta falta de motivación y fundamentación
- Sobre el presunto incumplimiento del art. 57 de la LRDPB y la defectuosa valoración de la prueba
- CONFIRMAR