SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

I.2.1. Sobre la consulta efectuada al Tribunal Constitucional Plurinacional

La acción tutelar en revisión fue sorteada ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la que por Auto de 7 de septiembre de 2016, determinó remitir la misma ante el Juzgado Público Civil y Comercial Quinto del mismo departamento, en razón a que ese Juzgado conoció con anterioridad esa acción de defensa; toda vez que, por Resolución 550/2016 de 15 de agosto, la declaró por no presentada; ello en cumplimiento de las Circulares 018/2008 de 27 de mayo y 008-TSJ-JSJ/2014 de 8 de agosto.

Remitido el expediente ante el mencionado Juzgado, el Juez en Suplencia legal, por Resolución 624/2016 de 12 de septiembre, determinó remitir la acción tutelar ante el Juzgado Público Civil y Comercial Vigésimo Octavo del departamento de La Paz, en razón a que la acción tutelar de referencia fue sorteada con anterioridad a ese despacho judicial, mismo que pronunció la Resolución 342/2016 de 31 de mayo, que tuvo por no presentada la acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante.

Recibidos los antecedentes de este mecanismo de defensa, por parte de la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Octava del departamento de La Paz, ésta por Auto de 16 de septiembre de 2016, dispuso la devolución de la acción de defensa ante el Juez suplente del Juzgado Público Civil y Comercial Quinto de la misma materia, porque no correspondería acumular la presente acción tutelar a la incoada anteriormente.

El Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de La Paz, en suplencia legal de su homólogo Quinto, por Auto de 27 del mes y año antes referidos, remitió este caso en grado de consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional a efectos de que determine a quien corresponde conocer la acción de amparo constitucional presentada por Martín Mamani Daza.