SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

a)

Determinación que apeló, señalando cuatro agravios: a) Falta de fundamentación en la sentencia, siendo que de forma totalmente contradictoria                             y lesionando el principio de independencia judicial; el Juez demandado, analizó    el  contenido de  los  tres  Autos de Vista y  por ello concluyó e  interpretó que las

Ángel Gilberto Cuba Arancibia, Juez Disciplinario, presentó informe escrito corriente a fs. 298 y vta., y en audienciad manifestó que: a) Si bien fue demandado en la presente acción de defensa, en el petitorio del memorial, no se señala cuál la resolución o sentencia que supuestamente vulneró algún derecho de la peticionante de tuela, extremo que  impide que el Tribunal de garantías pueda realizar control alguno; y, b) La Resolución Definitva 27/2016, que dictó es concreta, fundamentada, clara, concisa y armoniosa, mediante ella no se afectó el principio de independencia judicial.

De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se tiene que Humberto Barrón Gumiel por sí y en representación de Martha Gómez Prudencio denunció el 12 de octubre de 2015 a María Isabel Ruiz Hassenteufel –ahora accionante-, por supuestamente incurrir en la falta prevista en el art. 187.14 de la LOJ (Conclusión II.1) y por Resolución Definitiva 27/2016, fue declarada probada en relación a la falta disciplinaria antes mencionada e improbada la disciplinaria complementada art. 186.8 de la LOJ, imponiendo a hoy impetrante de tutela la sanción de suspensión de un mes sin goce de haber (Conclusión II.2), determinación que fue apelada en base al cuestionamiento de tres agravios: a) Falta de fundamentación de la sentencia; b) Incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva, así como usurpación de funciones; y, c) Vulneración a los principios rectores del derecho disciplinario -finalidad de procedimiento y la responsabilidad subjetiva- (Conclusión II.3), emitiéndose por ello, la Resolución 580/2016, que confirmó en forma total la Resolución Definitiva citada (Conclusión II.4).  A la solicitud de la accionante de explicación, complementación y enmienda los Consejeros demandados dispusieron no a lugar (Conclusión II.5).