SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
a)
Determinación que apeló, señalando cuatro agravios: a) Falta de fundamentación en la sentencia, siendo que de forma totalmente contradictoria y lesionando el principio de independencia judicial; el Juez demandado, analizó el contenido de los tres Autos de Vista y por ello concluyó e interpretó que las
Ángel Gilberto Cuba Arancibia, Juez Disciplinario, presentó informe escrito corriente a fs. 298 y vta., y en audienciad manifestó que: a) Si bien fue demandado en la presente acción de defensa, en el petitorio del memorial, no se señala cuál la resolución o sentencia que supuestamente vulneró algún derecho de la peticionante de tuela, extremo que impide que el Tribunal de garantías pueda realizar control alguno; y, b) La Resolución Definitva 27/2016, que dictó es concreta, fundamentada, clara, concisa y armoniosa, mediante ella no se afectó el principio de independencia judicial.
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se tiene que Humberto Barrón Gumiel por sí y en representación de Martha Gómez Prudencio denunció el 12 de octubre de 2015 a María Isabel Ruiz Hassenteufel –ahora accionante-, por supuestamente incurrir en la falta prevista en el art. 187.14 de la LOJ (Conclusión II.1) y por Resolución Definitiva 27/2016, fue declarada probada en relación a la falta disciplinaria antes mencionada e improbada la disciplinaria complementada art. 186.8 de la LOJ, imponiendo a hoy impetrante de tutela la sanción de suspensión de un mes sin goce de haber (Conclusión II.2), determinación que fue apelada en base al cuestionamiento de tres agravios: a) Falta de fundamentación de la sentencia; b) Incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva, así como usurpación de funciones; y, c) Vulneración a los principios rectores del derecho disciplinario -finalidad de procedimiento y la responsabilidad subjetiva- (Conclusión II.3), emitiéndose por ello, la Resolución 580/2016, que confirmó en forma total la Resolución Definitiva citada (Conclusión II.4). A la solicitud de la accionante de explicación, complementación y enmienda los Consejeros demandados dispusieron no a lugar (Conclusión II.5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso y la fundamentación y congruencia de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución, claro está con la justificación legal que respalda además esa situación…’”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR