SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Humberto Barrón Gumiel por sí y en representación de Martha Gómez Prudencio, presentó denuncia por la falta disciplinaria establecida en el art. 187.14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) en su contra arguyendo que dentro el proceso ordinario de entrega de inmueble, pago de alquileres, pago de impuestos municipales y perjuicios, seguido por Martha Gómez Prudencio en contra de Hugo Gómez Prudencio se pronunció en primera instancia de forma absolutamente contradictoria e ilegal, sustanciada la denuncia el Juez Disciplinario Segundo del departamento de Chuquisaca por Resolución Definitiva 27/2016 de 31 de agosto, declaró probada la denuncia por la falta disciplinaria prevista en el normativa ya citada, e improbada respecto al art. 186.8 de la LOJ; consiguientemente, se dispuso la ilegal e injusta sanción de suspensión de un mes en sus funciones de Jueza Pública, sin goce de haberes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso y la fundamentación y congruencia de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución, claro está con la justificación legal que respalda además esa situación…’”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR