SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

concedió

La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 004/2017 de 23 de marzo, cursante de fs. 316 a 320 vta., concedió la tutela solicitada, respecto a los Consejeros demandados; y, denegó con relación al Juez demandado, sin costas; disponiendo, dejar sin efecto la Resolución 580/2016, para que se emita una nueva observando las omisiones extrañadas en la presente resolución; bajo los siguientes argumentos: i) El supuesto hecho vulneratorio lesionó el derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación con relación a la falta de atribución del ámbito disciplinario con relación     a las actuaciones jurisdiccionales; ii) De la lectura detenida de la Resolución 580/2016, se concluyó que en el primer considerando se realizó un resumen de los antecedentes procesales, en el segundo un resumen de las pretensiones en grado de apelación, identificando tres agravios, y en el tercero hizo referencia a la intromisión de la instancia disciplinaria a la jurisdiccional y que no constituye una respuesta negativa ni positiva de la pretensión invocada como hecho vulneratorio, al no estar cuestionado el inicio del proceso disciplinario, por lo que, existió omisión sobre la invasión del área disciplinaria al área jurisdiccional, lo que afectó al debido proceso en su elemento de falta de fundamentación y motivación; iii) Las autoridades administrativas para calificar los actos de las autoridades judiciales como faltas disciplinarias no debieron invadir los actos jurisdiccionales; y, iv) Del contraste de la impugnación con la Resolución 580/2016 emitida por los Consejeros demandados se verifica que no contiene motivación ni fundamentación, que responda a los puntos cuestionados, toda vez que,, transgrede la independencia judicial emergente de la vulneración del principio de legalidad.