SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
concedió
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 004/2017 de 23 de marzo, cursante de fs. 316 a 320 vta., concedió la tutela solicitada, respecto a los Consejeros demandados; y, denegó con relación al Juez demandado, sin costas; disponiendo, dejar sin efecto la Resolución 580/2016, para que se emita una nueva observando las omisiones extrañadas en la presente resolución; bajo los siguientes argumentos: i) El supuesto hecho vulneratorio lesionó el derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación con relación a la falta de atribución del ámbito disciplinario con relación a las actuaciones jurisdiccionales; ii) De la lectura detenida de la Resolución 580/2016, se concluyó que en el primer considerando se realizó un resumen de los antecedentes procesales, en el segundo un resumen de las pretensiones en grado de apelación, identificando tres agravios, y en el tercero hizo referencia a la intromisión de la instancia disciplinaria a la jurisdiccional y que no constituye una respuesta negativa ni positiva de la pretensión invocada como hecho vulneratorio, al no estar cuestionado el inicio del proceso disciplinario, por lo que, existió omisión sobre la invasión del área disciplinaria al área jurisdiccional, lo que afectó al debido proceso en su elemento de falta de fundamentación y motivación; iii) Las autoridades administrativas para calificar los actos de las autoridades judiciales como faltas disciplinarias no debieron invadir los actos jurisdiccionales; y, iv) Del contraste de la impugnación con la Resolución 580/2016 emitida por los Consejeros demandados se verifica que no contiene motivación ni fundamentación, que responda a los puntos cuestionados, toda vez que,, transgrede la independencia judicial emergente de la vulneración del principio de legalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso y la fundamentación y congruencia de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución, claro está con la justificación legal que respalda además esa situación…’”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR