SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
i)
Juan Orlando Rios Luna y Roxana Orellana Mercado, Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, presentaron informe escrito cursante de fs. 300 a 303 vta., señalando que: i) La accionante impugnó la Resolución Definitiva 27/2016, estableciendo tres agravios, identificados de la a) a la c); ii) No se advierte que se hubiera vulnerado los derechos de la referida, ya que el fallo impugando se emitió acorde a las facultades y potestades que la ley confiere, guardando coherencia, motivación y fundamentación; iii) Señalaron que el recurso de apelación tenía cuatro puntos, no obstante, se tiene de obrados que solo son tres, dividiendo el primero en dos agravios; iv) Se hubiera apelado por ausencia de fundamentación de la prueba, pero se resolvió por incorrecta valoración probatoria conforme se desprende del Considerando III y en las negrillas, se evidencia de forma textual lo extrañado al igual que lo referente a la valoración de la prueba; v) El primer y segundo agravio fueron respondidos de manera expresa, lo que sucede es que la impetrante de tutela no esta de acuerdo con lo determinado; vi) Una reinterpretación a lo resuelto en primera instancia no corresponde a la justicia constitucional y de prenteder ello, correspondía que se cumplan ciertos parámetros; vii) El inicio de procesos disciplinarios no implica una intromisión de la función jurisdiccional; y, viii) El cuarto agravio fue respondido aunque no de forma ampulosa, pero si de forma concisa y ordenada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso y la fundamentación y congruencia de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución, claro está con la justificación legal que respalda además esa situación…’”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR