SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2017-S3

Fecha: 29-May-2017

a)

La Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB a través de sus representantes Guadalupe Sofía Aleida Orellana Medrano, Daniel Ortuño García y María Susana Cazón Espejo, por memorial presentado el 11 de enero de 2017, cursante de fs. 101 a 104, manifestó que: a) El Auto de Vista 93, fue emitido conforme a las exigencias establecidas en los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cumpliendo con los requisitos respectivos y el principio de congruencia que debe tener toda resolución dictada por autoridad jurisdiccional o administrativa, además de considerar la jurisprudencia constitucional referida a la debida fundamentación de las resoluciones, contando esta con la debida valoración y fundamentación exigida por ley; b) Respecto a la vulneración del derecho a la defensa, de la revisión de los antecedentes se tiene y demuestra que las actuaciones procesales e investigativas siempre fueron de conocimiento del accionante, no existiendo resolución alguna que respecto a la situación del motorizado no haya sido puesta a conocimiento del accionante, habiéndose desarrollando y emitido actos procesales bajo estricto apego al debido proceso sin vulnerar el derecho a la defensa que le asiste a todo sujeto procesal; c) De acuerdo a los arts. 30 y 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de amparo constitucional no procede para proteger valores ni principios constitucionales; d) Respecto al curioso petitorio realizado por el accionante, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional la interpretación de la legalidad ordinaria es propia de la jurisdicción ordinaria, correspondiéndole al Juez de garantías velar porque no se quebranten los principios informadores como el de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso, a través de un interpretación alejada de los marcos de la racionalidad, equidad y justicia; e) La doctrina constitucional ha establecido que los actos que denoten nulidad por usurpación de funciones, falta de jurisdicción o competencia no pueden ser impugnados a través de la acción de amparo constitucional, puesto que el único fin de esta acción es la protección inmediata de derechos; f) El accionante incumple la exigencia de requisitos para promover la presente acción tutelar, limitándose a enumerar los derechos supuestamente vulnerados, no habiendo ninguno de ellos sido lesionado; y, g) El art. 176 bis del Código Tributario Boliviano (CTB), establece que los instrumentos del delito serán confiscados a favor del Estado, encontrándose el proceso penal donde se involucra al vehículo con placa de control 2276-CLP(1), en etapa de juicio oral, público y contradictorio, acto en el que se decidirá y resolverá la situación definitiva del motorizado que sirvió como instrumento en la comisión del delito de sustracción de prenda aduanera al momento de dictar la sentencia que corresponda.