SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2017-S3
Fecha: 29-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de un proceso penal del cual no forma parte, presentó incidente de devolución de vehículo al ser el propietario del camión Nissan Cóndor con placa de control 2276-CLP(1), incidente que fue admitido el 14 de enero de 2016 por el Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz; sin embargo, el Ministerio Público y la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), formularon apelación incidental contra dicha Resolución, recurso que por Auto de Vista 93 de 18 de abril de igual año, fue declarado admisible y procedente por los Vocales de la Sala Penal Tercera del referido Tribunal Departamental de Justicia -ahora demandados-, quienes deliberando en el fondo revocaron el Auto apelado.
Dicho Auto de Vista fundó su resolución señalando que su persona tenía pleno conocimiento del delito de sustracción de prenda aduanera, ya que contaría con antecedentes relacionados al mismo hecho tres meses antes, según actas de decomiso; sin embargo, a la presente acción de amparo constitucional adjunta certificados de antecedentes penales emitidos por autoridad competente en los cuales se establece de forma clara e inequívoca que su persona no cuenta con ningún antecedente a nivel nacional, evidenciándose que no se trata de un reincidente, habiendo sido sorprendido en su buena fe al haber alquilado su camión.
Con la emisión del Auto de Vista 93, considera vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa y al trabajo, toda vez que su persona es la principal afectada con dicho pronunciamiento sin formar parte de la investigación, no habiendo estado presente en ningún actuado, ni conocido lo desarrollado en el proceso sino cuando este ya se encontraba abierto; asimismo, las autoridades demandadas no consideraron que el referido camión constituye su principal fuente de trabajo, que le sirve para la manutención de su familia, determinando la revocatoria del Auto apelado sin realizar una exposición de los motivos que hubieran respaldado la improcedencia del acto ilegal cometido por los denunciados dentro del proceso penal que se investiga, vulnerándose asimismo, su derecho a la emisión de resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas.