SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2017-S3

Fecha: 29-May-2017

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 2/17 de 9 de marzo de 2017, cursante de fs. 115 vta. a 117, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión del Auto de Vista 93 objeto de la acción, se evidencia que el mismo se encuentra debidamente fundamentado y motivado, ya que explica las razones del por qué revocó el Auto de primera instancia, basándose en que el caso ANB-FISCA 003/13, el Ministerio Público junto a otros funcionarios de la ANB procedieron a realizar un operativo y secuestro del vehículo con placa de control 2276-CLP(1), en el cual se encontraron noventa y “dos” fardos de ropa usada, vehículo que fue el instrumento para la comisión del delito de sustracción de prenda aduanera; b) Tres meses después nuevamente el mismo vehículo incurrió en el igual delito aduanero y tomando en cuenta el art. 14 de la Ley General de Aduanas (LGA), el vehículo es considerado como el medio utilizado para la comisión del delito de sustracción de prenda aduanera y corresponde su confiscación al tenor del art 176 bis del CTB, el vehículo del ahora accionante ya en otra oportunidad se encontraba involucrado en un ilícito aduanero, y que posteriormente fue sorprendido con fardos de ropa, motivo por el cual es nuevamente confiscado; c) Se evidencia que existe la fundamentación necesaria, con mención y cita de las normas adjetivas a ser aplicadas sobre el supuesto, fundando el por qué de la revocatoria del fallo de primera instancia, rechazando el incidente de devolución de vehículo, habiéndose explicado con nitidez los motivos por los cuales se aplica la norma; d) Es fácil advertir que la vulneración al debido proceso no ha sido demostrada ni probada en esta acción de amparo constitucional; e) Respecto a la vulneración del derecho a la defensa del accionante, el mismo tendría que haber expuesto y demostrado que se le hubiera privado de ejercer los mecanismos de defensa establecidos por la ley y la norma especializada, teniendo el nombrado pleno conocimiento de las actuaciones procesales suscitadas en el proceso penal, como las actas de secuestro, el trámite aduanero y los actos procesales de la autoridad jurisdiccional, constando amplia garantía de accionar su defensa, por lo que no existe ningún sustento ni argumento válido que pueda acreditar la vulneración de este derecho; f) En relación a la vulneración de su derecho al trabajo, el accionante no puede sustentar el mismo en su propia negligencia y omisión, toda vez que no se puede concebir que esa herramienta de trabajo que ahora reclama, por un acto consentido esté inmiscuido en un ilícito aduanero reiterativo de sustracción de mercadería en depósitos aduaneros; y, g) No se puede sostener que el vehículo sea el único instrumento de sustento para la manutención de su familia, si es el accionante quien ha facilitado ese vehículo para que se cometa el ilícito aduanero, en consecuencia no existe ninguna vulneración al derecho al trabajo.