SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
a)
Solicita se conceda la tutela, y se declare: a) La ilegalidad de la conformación del Comité de Bases, así como sus determinaciones; b) La ilegalidad de la elección del Comité Electoral, por no haberse convocado a una asamblea general para su elección de parte del Directorio vigente en esa oportunidad y la convocatoria emitida de 11 de julio de 2016; c) La nulidad del acto eleccionario de 24 de julio de 2016 y sus determinaciones, por haber sido organizado por el ilegal Comité de Bases; d) Dejar sin efecto la posesión del nuevo Directorio por ser ilegal; y, e) Ordenar que se lleve a cabo la elección del Comité Electoral y acto eleccionario conforme a la convocatoria de 6 de marzo de 2016, cumpliendo lo establecido por el art. 14 del Estatuto Orgánico, es decir, convocada por el Directorio saliente.
El Estatuto Orgánico de la Junta Vecinal de la Urbanización “PIL Sarcobamba”, en su Capítulo IV refiere que los órganos de dirección y representación son: a) La Asamblea General; y, b) El Directorio; respecto a éste último, el art. 15 del citado Estatuto señala: “El Directorio, es el órgano responsable de la dirección y representación legal de la Junta Vecinal. Velará por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, las resoluciones de la Asamblea General y las normativas establecidas en el presente Estatuto y sus Reglamentos conexos” (las negrillas nos corresponden).
Ahora bien, dentro de las atribuciones del Presidente del Directorio, está el de presidir la asamblea general y el Directorio así como representar a éste en todos los actos sociales, administrativos y jurídicos y ante todos los organismos públicos y privados tanto judicial como extrajudicialmente entre otras atribuciones así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones emanadas de éstas instituciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- que esta acción constitucional se configura como un mecanismo eficaz, rápido e inmediato para el restablecimiento de derechos y garantías constitucionales dirigidos contra aquellos actos u omisiones ilegales o indebidas provenientes no solo de servidores públicos, sino además de personas individuales o colectivas.
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- ‘…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional´”
- el amparo constitucional sólo podrá ejercer su máxima eficacia en la tutela, cuando no exista otro mecanismo de protección inmediata, no pudiendo ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa brindadas con similar finalidad.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- El Tribunal Disciplinario de la Junta Vecinal, es el ente encargado de conocer y sancionar los actos de aquellos miembros que desvirtúan los fines y objetivos de la asociación o atenten contra los principios de la misma
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR e