SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

a)

Solicita se conceda la tutela, y se declare: a) La ilegalidad de la conformación del Comité de Bases, así como sus determinaciones; b) La ilegalidad de la elección del Comité Electoral, por no haberse convocado a una asamblea general para su elección de parte del Directorio vigente en esa oportunidad y la convocatoria emitida de 11 de julio de 2016; c) La nulidad del acto eleccionario de 24 de julio de 2016 y sus determinaciones, por haber sido organizado por el ilegal Comité de Bases;        d) Dejar sin efecto la posesión del nuevo Directorio por ser ilegal; y, e) Ordenar que se lleve a cabo la elección del Comité Electoral y acto eleccionario conforme a la convocatoria de 6 de marzo de 2016, cumpliendo lo establecido por el art. 14 del Estatuto Orgánico, es decir, convocada por el Directorio saliente.

El Estatuto Orgánico de la Junta Vecinal de la Urbanización “PIL Sarcobamba”, en su Capítulo IV refiere que los órganos de dirección y representación son: a) La Asamblea General; y, b) El Directorio; respecto a éste último, el art. 15 del citado Estatuto señala: “El Directorio, es el órgano responsable de la dirección y representación legal de la Junta Vecinal. Velará por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, las resoluciones de la Asamblea General y las normativas establecidas en el presente Estatuto y sus Reglamentos conexos” (las negrillas nos corresponden).

Ahora bien, dentro de las atribuciones del Presidente del Directorio, está el de presidir la asamblea general y el Directorio así como representar a éste en todos los actos sociales, administrativos y jurídicos y ante todos los organismos públicos y privados tanto judicial como extrajudicialmente entre otras atribuciones así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones emanadas de éstas instituciones.