SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
I.2.2. Informe de los demandados
Ligia Mónica Velásquez Castaños, miembro del Comité Electoral, presentó informe escrito cursante a fs. 148 y vta., señalando que las personas que no llevaron adelante el proceso eleccionario al cual convocaron son Hernán Lazarte, José Rivera, Aldo Vargas y Carlos Ugarte, miembros del Comité Electoral designado el 26 de febrero 2016, quienes conforme señala el accionante, postergaron las elecciones hasta nuevo aviso y, con la finalidad de poner en conocimiento de los vecinos los motivos que rodean la postergación se convocó a una asamblea extraordinaria de la OTB para tratar los impedimentos de tal postergación; por ello la acción se encuentra erróneamente dirigida contra su persona y otros, por lo que solicitó su rechazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- que esta acción constitucional se configura como un mecanismo eficaz, rápido e inmediato para el restablecimiento de derechos y garantías constitucionales dirigidos contra aquellos actos u omisiones ilegales o indebidas provenientes no solo de servidores públicos, sino además de personas individuales o colectivas.
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- ‘…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional´”
- el amparo constitucional sólo podrá ejercer su máxima eficacia en la tutela, cuando no exista otro mecanismo de protección inmediata, no pudiendo ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa brindadas con similar finalidad.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- El Tribunal Disciplinario de la Junta Vecinal, es el ente encargado de conocer y sancionar los actos de aquellos miembros que desvirtúan los fines y objetivos de la asociación o atenten contra los principios de la misma
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR e