SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Haciendo uso de la réplica, manifestó que respecto a la inmediatez la posesión del nuevo Directorio de la OTB “PIL Sarcobamba”, tuvo lugar el 24 de julio de 2016 y esta acción tutelar fue interpuesta el 20 de enero de 2017, dentro de los seis meses previstos por ley. Con relación a la subsidiariedad, en ninguna parte la “Ley 437” faculta al Presidente del Consejo Distrital y Control Social, poder atender internamente este tipo de problemas, lo cual es corroborado por la carta de 7 de mayo de 2016 suscrita por los mismos demandados, confesando que las OTB son autónomas pues en la elección del Directorio no interviene el Presidente Distrital, sino tan solo para su posesión. Asimismo, el segundo acto eleccionario está viciado por la intervención de un Comité de Bases no previsto en el Estatuto, ni con poder de convocatoria a asambleas ordinarias o extraordinarias, sin embargo, se creó un nuevo Comité Electoral que sabiendo que había un Frente hábil no fue tomado en cuenta haciendo que participe un solo Frente que por lógica consecuencia resultó siendo el ganador, tampoco hubo la publicidad necesaria. Finalmente puntualizó que el anterior Directorio no había renunciado expresamente, por lo que se mantenía en su cargo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- que esta acción constitucional se configura como un mecanismo eficaz, rápido e inmediato para el restablecimiento de derechos y garantías constitucionales dirigidos contra aquellos actos u omisiones ilegales o indebidas provenientes no solo de servidores públicos, sino además de personas individuales o colectivas.
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- ‘…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional´”
- el amparo constitucional sólo podrá ejercer su máxima eficacia en la tutela, cuando no exista otro mecanismo de protección inmediata, no pudiendo ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa brindadas con similar finalidad.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- El Tribunal Disciplinario de la Junta Vecinal, es el ente encargado de conocer y sancionar los actos de aquellos miembros que desvirtúan los fines y objetivos de la asociación o atenten contra los principios de la misma
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR e