SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Haciendo uso de la réplica, manifestó que respecto a la inmediatez la posesión del nuevo Directorio de la OTB “PIL Sarcobamba”, tuvo lugar el 24 de julio de 2016 y esta acción tutelar fue interpuesta el 20 de enero de 2017, dentro de los seis meses previstos por ley. Con relación a la subsidiariedad, en ninguna parte la “Ley 437” faculta al Presidente del Consejo Distrital y Control Social, poder atender internamente este tipo de problemas, lo cual es corroborado por la carta de 7 de mayo de 2016 suscrita por los mismos demandados, confesando que las OTB son autónomas pues en la elección del Directorio no interviene el Presidente Distrital, sino tan solo para su posesión. Asimismo, el segundo acto eleccionario está viciado por la intervención de un Comité de Bases no previsto en el Estatuto, ni con poder de convocatoria a asambleas ordinarias o extraordinarias, sin embargo, se creó un nuevo Comité Electoral que sabiendo que había un Frente hábil no fue tomado en cuenta haciendo que participe un solo Frente que por lógica consecuencia resultó siendo el ganador, tampoco hubo la publicidad necesaria. Finalmente puntualizó que el anterior Directorio no había renunciado expresamente, por lo que se mantenía en su cargo.