SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2017-S3
Fecha: 29-May-2017
1)
Magalí Zaida Calderon Maldonado, Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de Tarija, mediante informe presentado el 19 de abril de 2017, cursante de fs. 145 a 146 vta., señaló que: 1) En el proceso penal que sigue el ahora accionante por el delito de despojo, no existe ni una sola audiencia suspendida por motivos atribuibles a la autoridad jurisdiccional, debiendo considerarse que la carga procesal existente es alta; y, 2) Debe rechazarse la acción de defensa interpuesta por el principio de inmediatez ya que desde la última Resolución impugnada ya transcurrió casi un año.
1) “…siendo el delito de despojo un delito de efectos permanentes en tanto los despojantes sigan permaneciendo en el bien ocupado, como lo es en el presente caso, la juez de merito no debió declarar la prescripción del mismo favoreciendo a los querellado Oscal Villalba y Oscar Alejandro Villalba Zenteno” (sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- primero, relativo a la congruencia externa
- CONFIRMAR