SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2017-S3
Fecha: 29-May-2017
i)
Oscar Villalba y Oscar Alejandro Villalba Zenteno, mediante memorial presentado el 20 de abril de 2017, cursante de fs. 156 a 157 vta., y en audiencia a través de su abogado, refirieron que: i) El accionante no precisó ninguna contradicción en el Auto de Vista impugnado que devenga en incongruencia omisiva, limitándose a exponer la supuesta existencia de agravios y lo resuelto por las autoridades demandadas; y, ii) El Auto de Vista 87/2016 se encuentra debidamente fundamentado conforme a derecho, conteniendo una clara explicación sobre el instituto de la prescripción y los agravios apelados, por lo que no se lesionó el derecho a la fundamentación.
i) En referencia al tipo penal de despojo “…aun admitiendo que sus efectos sean permanentes por extenderse de manera eventual en el tiempo la posesión ilícita del bien; para la prescripción de la actuación penal, atendiendo a la característica descrita, basta el simple transcurso del tiempo, a partir del momento de dicha consumación, hasta aquel otro en que haya tenido conocimiento del mismo la autoridad investigadora, para que opere la extinción de la acción penal por prescripción, atendiendo al plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de libertad que la ley señala específicamente para la figura delictiva prevista en el código penal (seis meses a cuatro años)…” (sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- primero, relativo a la congruencia externa
- CONFIRMAR