SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2017-S3

Fecha: 29-May-2017

primero, relativo a la congruencia externa

Finalmente, respecto a que la Resolución impugnada habría interpretado de forma inadecuada los puntos de agravio denunciados en el recuso de apelación incidental, por lo que se habrían respondido cuestiones distintas a las apeladas, haciendo alusión a la falta de congruencia -se entiente externa- del Auto de Vista 87/2016, cabe referir que conforme a lo establecido en la SCP 1083/2014 de 10 de junio, se tiene que:“…desde una óptica doctrinal, la congruencia de las resoluciones judiciales amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes … y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes…”, en ese sentido, en el Auto de Vista ahora impugnado de lesivo a derechos por supuesta inobservancia del principio de congruencia externa, corresponde señalar, que tal como se mostró supra, los agravios mencionados por el recurrente en apelación incidental fueron respondidos por los Vocales demandados en el fondo, existiendo plena correspondencia entre los agravios denunciados y lo resuelto, por lo que no es evidente que dicho fallo sea incongruente.