SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2017-S3
Fecha: 29-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal acumulado por conexitud, que sigue contra Oscar Villalba e hijo por la presunta comisión del delito de despojo, mediante Auto 29/2016 de 20 de enero, la autoridad codemandada determinó ilegalmente la extinción de la acción penal por prescripción, misma que tras ser apelada dio lugar a la emisión del Auto de Vista 87/2016 de 4 de mayo, por el que los Vocales hoy demandados declararon sin lugar el recurso interpuesto, confirmando la Resolución impugnada.
Así, la Resolución pronunciada en alzada lesionó sus derechos por carecer de la fundamentación exigida por ley, contraviniendo la doctrina legal aplicable al haber omitido pronunciarse sobre cada uno de los aspectos cuestionados en el recurso de apelación incidental, determinando la extinción de la acción penal por prescripción sin tomar en cuenta que por su naturaleza, el delito de despojo es considerado como instantáneo con efectos permanentes, en el caso concreto, los efectos del mismo no cesaron, omitiendo pronunciamiento alguno respecto al cuestionamiento de que a la fecha de declararse la citada extinción de la acción penal aún no se encontraba “ejecutoriado” un Auto que con anterioridad dispuso la nulidad de obrados.
De igual forma, respecto al tercer punto objeto del recurso de apelación incidental interpuesto, los Vocales ahora demandados omitieron emitir pronunciamiento, quienes interpretaron erróneamente el agravio denunciado dando respuesta a un aspecto no cuestionado, actuando de forma contraria a la ley e incurriendo en incongruencia omisiva al obviar los fundamentos expuestos y dictar un pronunciamiento distinto sobre los mismos.
Por lo mencionado, se tiene una inminente afectación de sus derechos por cuanto no existe una adecuada compulsa de los antecentes al no valorarse la causa de la demora en la tramitación del proceso y la existencia de una resolución de rebeldía que luego fue ilegalmente dejada sin efecto y que hizo que los Vocales hoy demandados consideraran la prescripción de la acción penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- primero, relativo a la congruencia externa
- CONFIRMAR