SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2017-S3
Fecha: 29-May-2017
denegó
La Jueza Pública de Familia Tercera de la Capital del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/17 de 20 de abril de 2017, cursante de fs. 159 vta. a 166, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: a) El accionante explicó de forma insuficiente la supuesta lesión de los derechos invocados, sin puntualizar qué interpretación debió efectuar el Tribunal de alzada ante la supuesta falta de fundamentación de la Jueza a quo -hoy codemandada-, omitiendo referir las disposiciones legales que no fueron tomadas en cuenta y cómo se produjo la violación de derechos; y, b) Asimismo, no se precisó cual debió ser el resultado de una resolución dictada de manera motivada y fundamentada, y tampoco existen fundamentos que definan cómo los Vocales ahora demandados se apartaron de los parámetros de razonabilidad, legalidad y equidad a tiempo de interpretar las normas legales aplicables al caso concreto, por lo que el accionante no cumplió con las exigencias necesarias para que su acción tutelar adquiera relevancia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- primero, relativo a la congruencia externa
- CONFIRMAR