SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2017-S3

Fecha: 29-May-2017

a)

Blanca Carolina Chamón Calvimontes y Ernesto Felix Mur, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe presentado el 20 de abril de 2017, cursante de fs. 153 a 154, manifestaron que: a) La acción de amparo constitucional no es supletoria de otros medios ordinarios para hacer valer derechos; consecuentemente, no se activa para reparar supuestos actos que infringen normas procesales o sustantivas; y, b) El accionante se limita a hacer una enunciación de derechos y una diminuta descripción de los mismos, sin que haya detallado ampliamente su lesión, siendo esta la parte escencial de la presente acción tutelar.