SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
a)
Raúl Roberto Gutiérrez Villareal, Gerente General de EMAS, presento informe escrito cursante de fs. 180 a 182 vta., mediante su abogado y representante legal, manifestó que: a) El accionante fue sometido a un proceso disciplinario junto a otros dos trabajadores por infracción del art. 76 del Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Domiciliarios y Asimilables, realizándose el sumario administrativo con la observancia de la garantía del debido proceso, sancionándose al accionante con su destitución en aplicación del art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), por contravenir el ordenamiento jurídico administrativo en sus arts. 3.II inc. a) del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, 16 inc. e) de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario; b) La Conminatoria de Reincorporación vulnera los derechos y garantías de EMAS, por carecer de fundamentación al sustentarse en el Decreto Supremo (DS) 495 de 1 de mayo de 2010, que no resulta aplicable al caso debido a la existencia de un proceso administrativo interno llevado conforme a la normativa; c) No existe una relación de causalidad entre los derechos invocados como vulnerados y los argumentos señalados por el accionante, por cuanto corresponde declarar la improcedencia de la acción de amparo; y, d) La Resolución Sumarial RA-11/2016 de 29 de junio, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa del accionante, fue ratificado en las instancias de revocatoria y jerárquico, quedando expedita la vía judicial ordinaria, por cuanto no se cumplió con el principio de subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la incorporación de los trabajadores municipales a la Ley General del Trabajo
- a partir de la promulgación de la citada Ley 321, los trabajadores municipales gozan de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo reconoce como la estabilidad laboral, vacaciones, indemnización, desahucio y otros; en tal sentido, el servidor público municipal no pude ser removido del cargo que ejerce dentro de la institución en forma arbitraria, sino ante la existencia de una de las causales previstas en los arts. 16 de la LGT y el 9 de su Decreto Reglamentario; es decir, que el trabajador municipal incurra en: 1) perjuicio material causado con intención en los instrumentos de trabajo; 2) Revelación de secretos; 3) Omisiones o imprudencias que afecten a la seguridad o higiene industrial; 4) Incumplimiento total o parcial del convenio; y, 5) Por robo o hurto.
- La existencia o no de las causales transcritas, a efectos de no vulnerar principalmente el derecho al debido proceso y sus elementos constitutivos, debe necesariamente estar determinada dentro de un proceso previo, llámese administrativo interno o disciplinario, en el que se respeten sus derechos a la defensa y a la doble instancia
- III.2. Ante el cumplimiento íntegro de la conminatoria de reincorporación
- Motivo por el que corresponde cambiar la referida línea constitucional y establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495, que dice: ‘IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación…’; así como de los principios de protección de los trabajadores e in dubio pro operario, más aún si la concesión de tutela resulta ser provisional, lo que significa que podrá ser modificada posteriormente en la vía administrativa y/o judicial…
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en parte