SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Octavo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 11 de abril 2017, cursante de fs. 95 a 101 concedió la tutela solicitada, sin costas disponiendo la inmediata restitución del accionante a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba al momento de su despido con los mismos derechos sociales, prohibiéndose cualquier tipo de acoso o discriminación laboral; con relación al pago de haberes devengados el accionante debe acudir ante las autoridades administrativas o judiciales o en su caso según lo establecido “…en las S.C. Nos 0386/2015 y 0738/ 2016-S3…” (sic), debiendo cumplir la Empresa demandada a través de su representante legal la Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDTCBBA/ 355/2016, en base a los siguientes fundamentos: i) De los antecedentes se tiene que la Jefatura Departamental del Trabajo, mediante conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 355/2016, conmino a EMSA reincorporar inmediatamente a Timoteo Apaza Sacaico a partir de su legal notificación, debiendo retornar al mismo puesto que desempeñaba más el pago de salarios devengados así como la restitución del seguro a corto y largo plazo; prohibiéndose toda clase de acoso laboral o discriminación; siendo notificada EMSA el 8 de diciembre de 2016, con la conminatoria de reincorporación no dio cumplimiento a la misma, interponiendo un recurso de revocatoria misma que fue rechazada por RA 508/2016; ii) El Estado a través del DS 495/2010, que modifica el DS 28699, tiende a proteger la estabilidad laboral restringiendo el despido injustificado, disponiendo además la ejecución forzosa de las resoluciones de reincorporación por cuanto EMSA debió dar cumplimiento a la reincorporación de Timoteo Apaza Sacaico, en el plazo máximo de tres días a partir de su notificación; empero se evidencia que a la fecha la Empresa demandada, no ha hecho caso a la misma; iii) Respecto al cumplimiento de los principios de inmediatez y subsidiariedad se tiene que no amerita la aplicación de la inmediatez en razón de la protección del derecho constitucional a la estabilidad laboral, sobre la subsidiariedad al existir acciones de hecho contra el accionante a objeto de impedir el ejercicio de su derecho al trabajo, según la “SCP 0177/2012” procede la excepcionalidad de este principio; iv) De acuerdo con la jurisprudencia constitucional y la normativa laboral ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación por EMSA procede la concesión de la tutela ante la vulneración del derecho al trabajo, a la estabilidad laboral y los derechos relacionados como la salud, alimentación y vida; y, v) Sobre el pago de salarios devengados la justicia constitucional no se encuentra habilitada para establecer la dimensión ni cuantificación de los pagos que podrían corresponder, debiendo determinarse por autoridades administrativas o judiciales con mayor debate sobre pruebas de cargo y descargo conforme señalaron las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0386/ 2015 y 0738/2016-S3”.