Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
Fragmento 18
En base a estos razonamientos, la Jefatura Departamental de Trabajo asumió la determinación de que la actuación de EMAS resultaba discriminatoria, por cuanto determinó emitir Conminatoria de Reincorporación a favor del accionante, misma que debió ser cumplida por la entidad demandada de manera inmediata, no siendo eximente el argumento de haberse llevado adelante un proceso administrativo interno, máxime si, como se tiene expresado en la Conminatoria de Reincorporación, el mismo no observó principios esenciales en la tramitación del sumario como ser la no discriminación; y, de manera similar aun cuando no lo expuso el derecho a la igualdad de las partes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la incorporación de los trabajadores municipales a la Ley General del Trabajo
- a partir de la promulgación de la citada Ley 321, los trabajadores municipales gozan de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo reconoce como la estabilidad laboral, vacaciones, indemnización, desahucio y otros; en tal sentido, el servidor público municipal no pude ser removido del cargo que ejerce dentro de la institución en forma arbitraria, sino ante la existencia de una de las causales previstas en los arts. 16 de la LGT y el 9 de su Decreto Reglamentario; es decir, que el trabajador municipal incurra en: 1) perjuicio material causado con intención en los instrumentos de trabajo; 2) Revelación de secretos; 3) Omisiones o imprudencias que afecten a la seguridad o higiene industrial; 4) Incumplimiento total o parcial del convenio; y, 5) Por robo o hurto.
- La existencia o no de las causales transcritas, a efectos de no vulnerar principalmente el derecho al debido proceso y sus elementos constitutivos, debe necesariamente estar determinada dentro de un proceso previo, llámese administrativo interno o disciplinario, en el que se respeten sus derechos a la defensa y a la doble instancia
- III.2. Ante el cumplimiento íntegro de la conminatoria de reincorporación
- Motivo por el que corresponde cambiar la referida línea constitucional y establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495, que dice: ‘IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación…’; así como de los principios de protección de los trabajadores e in dubio pro operario, más aún si la concesión de tutela resulta ser provisional, lo que significa que podrá ser modificada posteriormente en la vía administrativa y/o judicial…
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en parte