SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de septiembre de 2016, interpuso una primera acción de amparo pretendiendo la nulidad de un proceso administrativo interno por el que se le destituyó de EMSA, sin haber acudido ante la Jefatura Departamental del Trabajo. Posteriormente, acudió ante la citada instancia administrativa laboral en diciembre de 2016, donde determinaron su reincorporación con la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 355/2016 de 5 diciembre. El 22 de febrero de 2017, en una segunda presentación de una acción de amparo se emitió un decreto requiriendo la aclaración del apellido materno del representante legal de la Empresa demandada, habiendo sido notificado por tablero fue imposible aclarar lo requerido oportunamente solicitando la nulidad de la notificación; sin embargo; el Juez de garantías providenció como no presentada la acción constitucional quedando subsistente su derecho a la activación de ese medio de defensa.
Refiere que el 10 de enero de 1997, fue asegurado como trabajador de la EMSA y que a mediados del 2016, se inició en su contra un proceso disciplinario por la presunta infracción del art. 76 del Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos y Asimilables imponiéndole la sanción de destitución por incurrir en las causales contempladas en los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario (incumplimiento total o parcial del convenio); sin embargo, en el proceso disciplinario no se señala cual cláusula contractual fue incumplida, además sobre el reglamento interno del trabajo, este nunca fue tramitado por EMSA, ante el Ministerio del Trabajo; después de recurrir a la Jefatura Departamental del Trabajo se emitió la conminatoria de reincorporación; empero, la Empresa incumplió esta Resolución interponiendo un recurso de revocatoria que fue rechazado por Resolución Administrativa (RA) 508/2016 de 21 de diciembre, misma que fue impugnada encontrándose pendiente el fallo. Ante el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación y la generación de daños directos a los medios de subsistencia del accionante y su familia, acceso a los servicios de salud y otros derechos se habilita la vía constitucional para su restitución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la incorporación de los trabajadores municipales a la Ley General del Trabajo
- a partir de la promulgación de la citada Ley 321, los trabajadores municipales gozan de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo reconoce como la estabilidad laboral, vacaciones, indemnización, desahucio y otros; en tal sentido, el servidor público municipal no pude ser removido del cargo que ejerce dentro de la institución en forma arbitraria, sino ante la existencia de una de las causales previstas en los arts. 16 de la LGT y el 9 de su Decreto Reglamentario; es decir, que el trabajador municipal incurra en: 1) perjuicio material causado con intención en los instrumentos de trabajo; 2) Revelación de secretos; 3) Omisiones o imprudencias que afecten a la seguridad o higiene industrial; 4) Incumplimiento total o parcial del convenio; y, 5) Por robo o hurto.
- La existencia o no de las causales transcritas, a efectos de no vulnerar principalmente el derecho al debido proceso y sus elementos constitutivos, debe necesariamente estar determinada dentro de un proceso previo, llámese administrativo interno o disciplinario, en el que se respeten sus derechos a la defensa y a la doble instancia
- III.2. Ante el cumplimiento íntegro de la conminatoria de reincorporación
- Motivo por el que corresponde cambiar la referida línea constitucional y establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495, que dice: ‘IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación…’; así como de los principios de protección de los trabajadores e in dubio pro operario, más aún si la concesión de tutela resulta ser provisional, lo que significa que podrá ser modificada posteriormente en la vía administrativa y/o judicial…
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en parte