SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 16 de septiembre de 2016, interpuso una primera acción de amparo pretendiendo la nulidad de un proceso administrativo interno por el que se le destituyó de EMSA, sin haber acudido ante la Jefatura Departamental del Trabajo. Posteriormente, acudió ante la citada instancia administrativa laboral  en diciembre de 2016, donde determinaron su reincorporación con la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 355/2016 de 5 diciembre. El 22 de febrero de 2017, en una segunda presentación de una acción de amparo se emitió un decreto requiriendo la aclaración del apellido materno del representante legal de la Empresa demandada, habiendo sido notificado por tablero fue imposible aclarar lo requerido oportunamente solicitando la nulidad de la notificación; sin embargo; el Juez de garantías providenció como no presentada la acción constitucional quedando subsistente su derecho a la activación de ese medio de defensa.

Refiere que el 10 de enero de 1997, fue asegurado como trabajador de la EMSA y que a mediados del 2016, se inició en su contra un proceso disciplinario por la presunta infracción del art. 76 del Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos y Asimilables imponiéndole la sanción de destitución por incurrir en las causales contempladas en los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario (incumplimiento total o parcial del convenio); sin embargo, en el proceso disciplinario no se señala cual cláusula contractual fue incumplida, además sobre el reglamento interno del trabajo, este nunca fue tramitado por EMSA, ante el Ministerio del Trabajo; después de recurrir a la Jefatura Departamental del Trabajo se emitió la conminatoria de reincorporación; empero, la Empresa incumplió esta Resolución interponiendo un recurso de revocatoria que fue rechazado por Resolución Administrativa (RA) 508/2016 de 21 de diciembre, misma que fue impugnada encontrándose pendiente el fallo. Ante el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación y la generación de daños directos a los medios de subsistencia del accionante y su familia, acceso a los servicios de salud y otros derechos se habilita la vía constitucional para su restitución.