SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
II.3.
II.3. Mediante Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDTYCBBA/ 355/2016 de 5 de diciembre, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, determinó que EMAS proceda a la reincorporación de Timoteo Apaza Sacaico en el plazo de tres días a partir de su legal notificación, en el mismo cargo que desempeñaba sus funciones, más el pago de sus salarios devengados prohibiendo cualquier tipo de acoso laboral o trato discriminatorio contra del trabajador, refiriendo en sus fundamentos que dentro del proceso administrativo interno seguido en contra del accionante y “otros” dos funcionarios de EMAS, la decisión de destituir a Timoteo Apaza Sacaico resultó una sanción desproporcionada y discriminatoria debido a que el otro trabajador que cumplía las mismas funciones que el accionante como peón de limpieza y contra quien también se llevó adelante el proceso administrativo interno, no fue sancionado con destitución sino con la multa del 20% de su salario mensual (fs. 2 a 4 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la incorporación de los trabajadores municipales a la Ley General del Trabajo
- a partir de la promulgación de la citada Ley 321, los trabajadores municipales gozan de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo reconoce como la estabilidad laboral, vacaciones, indemnización, desahucio y otros; en tal sentido, el servidor público municipal no pude ser removido del cargo que ejerce dentro de la institución en forma arbitraria, sino ante la existencia de una de las causales previstas en los arts. 16 de la LGT y el 9 de su Decreto Reglamentario; es decir, que el trabajador municipal incurra en: 1) perjuicio material causado con intención en los instrumentos de trabajo; 2) Revelación de secretos; 3) Omisiones o imprudencias que afecten a la seguridad o higiene industrial; 4) Incumplimiento total o parcial del convenio; y, 5) Por robo o hurto.
- La existencia o no de las causales transcritas, a efectos de no vulnerar principalmente el derecho al debido proceso y sus elementos constitutivos, debe necesariamente estar determinada dentro de un proceso previo, llámese administrativo interno o disciplinario, en el que se respeten sus derechos a la defensa y a la doble instancia
- III.2. Ante el cumplimiento íntegro de la conminatoria de reincorporación
- Motivo por el que corresponde cambiar la referida línea constitucional y establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495, que dice: ‘IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación…’; así como de los principios de protección de los trabajadores e in dubio pro operario, más aún si la concesión de tutela resulta ser provisional, lo que significa que podrá ser modificada posteriormente en la vía administrativa y/o judicial…
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en parte