SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica

El art. 73 del CPP, sobre las actuaciones fundamentadas de los Fiscales establece que “Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica. Procederán oralmente en las audiencias y en el juicio y, por escrito, en los demás casos.” (las negrillas son añadidas), disposición que se circunscribe a lo establecido por el art. 115.II de la CPE, que señala: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.”, en este entendido la Norma Suprema referida también dispone que: “El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía.”.

Dichas obligaciones para la actuación del Ministerio Público, tienen que ver a su vez con la finalidad del Estado, que es la de garantizar una justicia social, como el cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales, que se circunscribe a su vez en buscar una armonía social, considerando que las resoluciones tanto de los fiscales como de las autoridades judiciales deben circunscribirse a otorgar seguridad jurídica a las partes al momento de conocer sus resoluciones, las cuales deben ser fundamentadas, motivadas y congruentes; es así que, la SC 1523/2004-R de 28 de septiembre, al respecto estableció que: “…toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas. En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver”.