SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal, seguido por la presunta comisión el delito de homicidio y lesiones gravísimas en accidente de tránsito seguido en contra de Mario Asturizaga Salazar, el Fiscal de Materia asignado al caso emitió Resolución de sobreseimiento 01/2016 a favor de este el 16 de mayo de 2016, estableciendo que no existen suficientes elementos de convicción para sustentar una acusación, en base a normas legales impertinentes al caso concreto, al haber realizado una subjetiva valoración del art. 13 bis del Código Penal (CP), sin citar los motivos legales para determinar que no procede la comisión por omisión al no constatarse que asumió como garante, sin considerar que de acuerdo al art. 86 del Código de Tránsito, el imputado referido tenía el deber de impedir que su hijo menor conduzca un vehículo sin licencia, adecuando su conducta al art. 261.III del CP. Asimismo, dicha Resolución carece de valoración individualizada de todos los elementos probatorios referidos en la imputación formal, omitiendo la declaración del hijo del imputado, quien afirmó que siempre conducía la movilidad de su padre para ir a su colegio, además de existir falta de actividad investigativa e incumplimiento de recolección de pruebas en la etapa preparatoria.

Una vez impugnada la Resolución de sobreseimiento 01/2016, el Fiscal Departamental de Santa Cruz, después de seis meses ratificó la misma mediante Resolución Fiscal Departamental GPJ 137/16 de 13 de julio de 2016, sin una debida motivación ni congruencia, atentando su derecho al debido proceso y el principio de legalidad, al existir omisión de valoración racional e individualizada sobre los elementos probatorios; toda vez que, no explica las razones por las que descarta algunos elementos probatorios, al considerar que son excesivos, impertinentes e ilegales como ser la declaración del hijo del imputado, los certificados de las autopsias e informes médicos de las víctimas del accidente, el reporte e informe técnico de Juan Carlos Calderón y Rómulo Castro Huallpa, la declaración de Susy Keenan Mendoza y porqué consideró otras pruebas, como ser la certificación emitida de Boliviana de Aviación (BOA) que certifica que el día del hecho no se encontraba en su casa para autorizar a su hijo que maneje el auto, efectuándolo sin su permiso, además que la movilidad referida no estaría a su nombre; asimismo, en la parte de fundamentación probatoria intelectiva de la Resolución impugnada, la autoridad incurriría en apreciaciones irracionales y equivocadas de la ley, al aseverar que la declaración del hijo menor del imputado extraída de otro proceso penal debe ser valorada exclusivamente por el Fiscal de materia en ese caso, no pudiendo ser considerada en esta instancia; toda vez que, la prueba obtenida debe ser realizada y practicada dentro del proceso; tomando en cuenta además que es una testificación de un pariente consanguíneo, interpretación que vulnera los arts. 171, 173, 196 y 286 del Código de Procedimiento Penal CPP al ser incongruente, carente de objetividad y razonabilidad, de la misma forma, realizó una insuficiente explicación y consideración de los motivos legales para la calificación de la conducta del imputado en el tipo penal señalado en el art. 261 del CP, como una incongruente fundamentación del art. 13 bis de esta norma, al referirse solo a los alcances del art. ya referido y no así de la otra disposición; y, finalmente la autoridad señalada al ratificar la Resolución de sobreseimiento convalidó la omisión del Fiscal de Materia de recolectar los elementos de acusación.