SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

Fragmento 16

         La figura procesal del sobreseimiento en materia penal, se constituye en una forma de conclusión del proceso penal instaurado, que libera de la responsabilidad a la presunta autora o autor de un delito penal, que puede ser presentado una vez que concluya la investigación por el Fiscal de Materia; toda vez que, debe haberse agotado todos los medios investigativos a fin de proseguir con la acusación o en este caso con el sobreseimiento, para tal efecto el Fiscal de Materia deberá requerir esta figura de manera fundamentada, y conforme lo establecido en el art. 233 del CPP, dando cumplimiento a los siguientes requisitos: 1) Cuando resulte evidente que el hecho no existió; 2) Que el acto no constituye delito;          c) Que el imputado no participó en él; y, 3) Cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación.