SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
Fragmento 16
La figura procesal del sobreseimiento en materia penal, se constituye en una forma de conclusión del proceso penal instaurado, que libera de la responsabilidad a la presunta autora o autor de un delito penal, que puede ser presentado una vez que concluya la investigación por el Fiscal de Materia; toda vez que, debe haberse agotado todos los medios investigativos a fin de proseguir con la acusación o en este caso con el sobreseimiento, para tal efecto el Fiscal de Materia deberá requerir esta figura de manera fundamentada, y conforme lo establecido en el art. 233 del CPP, dando cumplimiento a los siguientes requisitos: 1) Cuando resulte evidente que el hecho no existió; 2) Que el acto no constituye delito; c) Que el imputado no participó en él; y, 3) Cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1.Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los elementos del debido proceso
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- Fragmento 16
- III.5. De la revisión de resoluciones fiscales de ratificación o revocatoria de sobreseimiento
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR