SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
a)
Juan Alfonso Ríos del Prado, Rector de la UMSS de Cochabamba, a través de sus representantes legales, por informe escrito cursante de fs. 43 a 49 y en audiencia, sin admitir la competencia territorial del Juez de garantías y solicitando a éste decline competencia sobre el conocimiento de la acción de amparo constitucional, remitiendo antecedentes ante el Juez competente de la capital, en razón de haber sido ahí donde se produjo la supuesta vulneración de los derechos, adujo que: a) En autos, la acción de amparo constitucional debe ser denegada ante la existencia de hechos y derechos controvertidos, cuando la hoy accionante no acreditó de forma objetiva si fue o no dependiente y trabajadora de la Universidad, es más, en el memorial de demanda ingresa en contradicciones, cuando en uno de los puntos refiere que el trabajo que realizaba fue mediante contrato verbal indefinido, pues a la fecha de la desvinculación forzosa, jamás se le hizo firmar contrato a plazo fijo y, en otro punto del mismo, señala que a la fecha del despido, ya tenía suscritos tres contratos a plazo fijo; b) Si Norah Constantina Ovando Vásquez se encontró en la Unidad Académica Desconcentrada del Trópico Valle Sacta, conforme planillas de pago de tal Unidad, ésta trabajó de manera eventual y bajo la modalidad de pago a jornal desde noviembre de 2015 a agosto de 2016; es decir, trabajaba por jornada y de esta manera, su sueldo era cancelado por jornada diaria trabajada; c) Otro hecho controvertido radica en determinar si entre la ahora accionante y la UMSS se llegó a establecer relación laboral, puesto que conforme la Certificación 179/17 de 12 de abril de 2017 emitida por el Jefe de Personal Administrativo, la accionante no cuenta con ninguna relación laboral con la UMSS; asimismo, de la Certificación 276/2017 de igual fecha, extendida por el Jefe del Departamento de Presupuestos, se establece que no se tiene presupuestada la contratación de la misma y que la Unidad Académica Desconcentrada del Trópico Valle Sacta ha sufrido una reducción en cuanto a sus recursos de Impuestos Directos de Hidrocarburos (IDH), los cuales son destinados a proyectos de inversión y no a gastos corrientes; d) Al no haberse citado al tercero interesado, quien está ocupando el cargo de la ahora accionante, la tutela solicitada debe ser denegada en mérito al derecho a ser oído de éste; e) Ante la denuncia sobre despido intempestivo y reincorporación de la hoy accionante, fue emitida la Conminatoria 26/2017, por la cual la Universidad fue conminada a reincorporar a la trabajadora al último cargo que venía desempeñando, más el pago de salarios devengados, así como la restitución al seguro a corto y largo plazo, mereciendo el planteamiento de su parte del recurso de revocatoria, emergiendo la RA 104/2017, rechazando el recurso mencionado y confirmando la Conminatoria 26/2017, misma que si bien resalta la protección al trabajador, en ningún momento habla del trabajo por jornal; asimismo, transcribe Sentencias Constitucionales referidas a la estabilidad laboral y no así de la condición de los jornaleros en las instituciones públicas; además de carecer ésta de toda fundamentación y motivación; y, f) Planteado en tiempo hábil recurso jerárquico, la vía administrativa no ha sido agotada para interponer la presente acción de amparo constitucional; en ese sentido, la accionante mal puede ampararse en la regla de excepción del principio de subsidiariedad, que se aplica cuando se trata de la mujer embarazada o padre progenitor hasta el año de nacido el hijo o hija, que no es el caso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco constitucional y jurisprudencial sobre el derecho fundamental a la estabilidad laboral
- El principio protector.
- El principio de la estabilidad laboral.
- III.2. Posibilidad de acudir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a cumplir la conminatoria de reincorporación
- III.3. Cumplimiento íntegro de la conminatoria de reincorporación
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo