SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de octubre de 2015, empezó a trabajar de forma indefinida en la Unidad Desconcentrada del Trópico-Valle de Sacta de la Universidad Mayor de San Simón como Secretaria, hasta que el 9 de diciembre de ese año, abrupta e intempestivamente, fue despedida de su fuente laboral, sin hacerle conocer las razones, causas o argumentos para tal decisión y sin ser sometida a proceso interno alguno; despido a todas luces ilegal, en el que no se tomó en cuenta que la relación laboral se consolidó a través de contrato verbal a tiempo indefinido -toda vez que jamás se le hizo firmar contrato a plazo fijo- y que la naturaleza de las tareas que desempeñaba eran propias del giro de la Institución, pues trabajaba a tiempo completo sometida a un horario y a control de los superiores, sin disponer libremente de su tiempo y haciendo uso de bienes institucionales; además, que a la fecha de su despido, su persona ya tenía tres contratos a plazo fijo suscritos, por lo que en su caso se aplicaría lo dispuesto en los arts. 1 y 2 del Decreto 16187 de 16 de febrero de 1979; finalmente, no se tuvo presente la existencia del principio in dubio pro operario, implica que tanto el juez como el intérprete de una norma, ante una duda, debe optar por aquella interpretación que sea más favorable al trabajador.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco constitucional y jurisprudencial sobre el derecho fundamental a la estabilidad laboral
- El principio protector.
- El principio de la estabilidad laboral.
- III.2. Posibilidad de acudir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a cumplir la conminatoria de reincorporación
- III.3. Cumplimiento íntegro de la conminatoria de reincorporación
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo