SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
II.2.
II.2. Dentro de la denuncia por despido injustificado, el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, emitió la Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDTCBBA/26/2017 de 20 de febrero, por la que conminó a la Universidad Mayor de San Simón, a través de sus representantes legales a reincorporar a la trabajadora Norah Constantina Ovando Vásquez, en el plazo máximo de tres días improrrogables a partir de su legal notificación, debiendo ser reincorporada en el último cargo que venía desempeñando, más el pago de salarios devengados como si no hubiese dejado de trabajar, desde el día del despido injustificado; asimismo, se le restituya el seguro a corto y largo plazo, prohibiéndose además toda clase de acoso laboral y discriminación (fs. 1 a 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco constitucional y jurisprudencial sobre el derecho fundamental a la estabilidad laboral
- El principio protector.
- El principio de la estabilidad laboral.
- III.2. Posibilidad de acudir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a cumplir la conminatoria de reincorporación
- III.3. Cumplimiento íntegro de la conminatoria de reincorporación
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo