SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

II.1.

II.1. Según Informe 189/2017 de 3 de febrero, dirigido al Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el Inspector Departamental de Trabajo refiere que el 30 de diciembre de 2016, la trabajadora Norah Constantina Ovando Vásquez sentó denuncia contra la Universidad Mayor San Simón, señalando que inició la relación laboral mediante contrato verbal con la citada Institución el 16 de octubre de 2015, realizando funciones de Secretaria en la Unidad Descentralizada del Trópico Valle Sacta, hasta que el 9 de diciembre de ese año y sin que medie razón alguna, fue despedida de manera intempestiva de su fuente laboral, sólo por afanes políticos del nuevo Director de dicha Unidad, quien habría indicado a la accionante que se le pasaría una carta de agradecimiento, al no contar con recursos para mantener su cargo. Así, en atención a los hechos denunciados, fue emitida la primera y única citación, señalando audiencia para el 9 de enero de 2017 a horas 16:30, donde después de un cuarto intermedio, la misma se reanudó el 11 de ese mes y año, sin que en el caso de la parte empleadora presente documentación que respalde su postura y justificar el despido; en suma, de lo expuesto en audiencia y antecedentes, existió una relación laboral entre la trabajadora y la Universidad; también, que ésta no cuenta con un contrato de trabajo escrito, presumiendo que su contratación fue verbal y por lo tanto indefinida, conforme el art. 5 de la LGT y el art. 1 del DL 16187, al igual que lo establecido en el art. 2 del mismo Decreto, que establece que no están permitidos contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa y, que de evidenciarse la infracción a estas disposiciones, se dispondrá que el contrato se convierta en uno por tiempo indefinido, Entonces, por lo expuesto, recomendó se emita la correspondiente conminatoria de reincorporación de la trabajadora, a fin de que la UMSS proceda a la “Reincorporación a su Fuente Laboral, al mismo cargo y funciones, más la cancelación de sus derechos emergentes y cancelación del mismo nivel Salarial” (sic) (fs. 92 a 94 vta.).