SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
concedió
El Juez Público Mixto Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo de Arani del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 12 de abril de 2017, cursante de fs. 106 a 108 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo se dé estricto cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación 26/2017 emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, bajo alternativa de ley; con el siguiente fundamento: 1) El Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006 en su art. 10.I y III, establece que cuando un trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación; en caso de que opte por su reincorporación, podrá recurrir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez probado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento de la desvinculación, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales; asimismo, reconoce la estabilidad a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral a través del art. 11.I del citado Decreto Supremo 28699; a su vez, el DS 495 de 1 de mayo de 2010, señala respecto de la conminatoria que ésta es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y que únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, y que sin perjuicio de lo dispuesto, la trabajadora o el trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan; sin embargo, a fin de consolidar la protección de la estabilidad laboral, aplicando la modulación sobre el tema, se debe considerar los siguientes supuestos: i) En caso de que el trabajador ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, donde se deberá asumir el trámite previsto por el mencionado DS 495, emitiendo si correspondiere la conminatoria de reincorporación; y en caso de que el empleador incumpla, el trabajador podrá interponer la acción de amparo constitucional; ii) La conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social no constituye una resolución que defina la situación laboral del trabajador, pues el empleador podrá impugnarla en la justicia ordinaria, instancia en la que se establecerá si el despido fue o no justificado; y, iii) En el caso de que el trabajador sea sometido a un proceso interno en el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en los art. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario o por vulneración a su Reglamento Interno, si estima que su destitución fue ilegal o injustificada, podrá incoar la demanda de reincorporación ante la judicatura laboral; 2) En autos, se advierte que la Universidad demandada no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación 26/2017; no obstante, la obligatoriedad y exigibilidad en su cumplimiento a partir de su notificación, independientemente de cualquier impugnación judicial o administrativa que se hubiese podido plantear como aconteció en el caso presente; y, 3) Respecto a la falta de competencia de su autoridad alegada, está prevista en el art. 32 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la posibilidad de que el accionante pueda activar su pretensión en el lugar donde se dio la vulneración de los derechos o bien en el Tribunal por razón de domicilio o al que la parte pueda acceder por razones de cercanía territorial o mejores condiciones de transporte, como en el caso, que al ser la accionante originaria de Arani, el Tribunal a su cargo cuenta con plena competencia para conocer la presente acción de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco constitucional y jurisprudencial sobre el derecho fundamental a la estabilidad laboral
- El principio protector.
- El principio de la estabilidad laboral.
- III.2. Posibilidad de acudir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a cumplir la conminatoria de reincorporación
- III.3. Cumplimiento íntegro de la conminatoria de reincorporación
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo