SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

i)

En otro orden de cosas, es necesario hacer referencia a lo argumentado por la Universidad hoy demandada en cuanto a la falta de competencia territorial del Juez de garantías, con el argumento que la supuesta lesión de derechos se produjo en la capital de Cercado (ciudad de Cochabamba) y no en Arani; sin embargo, conforme al art. 32.II del CPCo, las acciones de defensa deben ser presentadas ante el Juez o Tribunal del lugar donde se produjo la supuesta vulneración del derecho o garantía, precautelando de esta manera, el derecho al juez natural; empero, también es cierto que dicha norma establece excepciones a la regla general antes anotada, en los casos en los que: i) No hubiere en el lugar autoridad judicial, supuesto en el cual es competente la Jueza, Juez o Tribunal al que la parte pueda acceder por razones de cercanía territorial o mejores condiciones de transporte; y, ii) La violación fue cometida fuera del lugar de residencia de la afectada o afectado, caso en el cual la acción podrá ser presentada, si lo estima pertinente, ante el Juzgado o Tribunal competente por razón de domicilio; último supuesto que aconteció en el caso analizado, pues la accionante, por razón de domicilio, presentó la acción de amparo constitucional en Arani de donde es originaria.