SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
i)
En otro orden de cosas, es necesario hacer referencia a lo argumentado por la Universidad hoy demandada en cuanto a la falta de competencia territorial del Juez de garantías, con el argumento que la supuesta lesión de derechos se produjo en la capital de Cercado (ciudad de Cochabamba) y no en Arani; sin embargo, conforme al art. 32.II del CPCo, las acciones de defensa deben ser presentadas ante el Juez o Tribunal del lugar donde se produjo la supuesta vulneración del derecho o garantía, precautelando de esta manera, el derecho al juez natural; empero, también es cierto que dicha norma establece excepciones a la regla general antes anotada, en los casos en los que: i) No hubiere en el lugar autoridad judicial, supuesto en el cual es competente la Jueza, Juez o Tribunal al que la parte pueda acceder por razones de cercanía territorial o mejores condiciones de transporte; y, ii) La violación fue cometida fuera del lugar de residencia de la afectada o afectado, caso en el cual la acción podrá ser presentada, si lo estima pertinente, ante el Juzgado o Tribunal competente por razón de domicilio; último supuesto que aconteció en el caso analizado, pues la accionante, por razón de domicilio, presentó la acción de amparo constitucional en Arani de donde es originaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco constitucional y jurisprudencial sobre el derecho fundamental a la estabilidad laboral
- El principio protector.
- El principio de la estabilidad laboral.
- III.2. Posibilidad de acudir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a cumplir la conminatoria de reincorporación
- III.3. Cumplimiento íntegro de la conminatoria de reincorporación
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo