SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

De acuerdo a la documentación que informa los antecedentes del expediente, se tiene que dentro de la denuncia por despido injustificado de la ahora accionante, el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba emitió la Conminatoria de Reincorporación 26/2017, por la que conminó a la Universidad Mayor de San Simón, a través de sus representantes legales a reincorporar a la trabajadora Norah Constantina Ovando Vásquez, en el plazo máximo de tres días improrrogables a partir de su legal notificación, en el último cargo que venía desempeñando, más el pago de salarios devengados como si no hubiese dejado de trabajar, desde el día del despido injustificado; asimismo, se le restituya el seguro a corto y largo plazo, prohibiéndose además toda clase de acoso laboral y discriminación, al establecer de las pruebas aportadas argumentos de la parte denunciante y del análisis del ordenamiento jurídico actual y aplicable al caso, que existió una relación laboral entre la trabajadora y la Universidad; también que ésta no cuenta con un contrato de trabajo de trabajo escrito, presumiendo que su contratación fue verbal y por lo tanto indefinida, conforme el art. 5 de la LGT y el art. 1 del DL 16187, al igual que lo establecido en el art. 2 del mismo Decreto, que establece que no están permitidos contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa y que de evidenciarse la infracción a estas disposiciones, se dispondrá que el contrato se convierta en uno por tiempo indefinido (Conclusión II.1), vulnerando de esta manera el derecho a la estabilidad laboral y demás derechos sociales.

        Ahora bien, en el caso se advierte que existió incumplimiento y desobediencia por parte de la UMSS a la Conminatoria de reincorporación 26/2017, emitida por el Jefe Departamental del Trabajo de Cochabamba, ameritando sea incoada la acción de tutela con el propósito de lograr dicho cumplimiento; de tal manera que al eludir la obligación de reincorporación de la accionante a su fuente laboral, conforme al entendimiento asumido y citado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente Fallo, dado el caso de un despido injustificado por el cual se acude en protección del derecho al trabajo, y una vez emitida la conminatoria por la autoridad competente, el empleador o empleadora, debe cumplirla de manera inmediata, pudiendo el trabajador en caso de omisión de la misma, acudir a la vía constitucional a efectos de buscar la protección y el restablecimiento de sus derechos afectados.

En ese sentido, al ser la estabilidad laboral un derecho fundamental, cuya vulneración afecta a otros derechos elementales como la subsistencia y la vida misma, contrario al cumplimiento de la Conminatoria referida que disponía la reincorporación a su fuente laboral de los ahora accionantes e incluso habiendo impugnado ante la jurisdicción laboral, sin que este hecho implique la suspensión de la reincorporación, la autoridad demandada demuestra reticencia por darle cumplimiento, provocando así la privación de su fuente laboral, lo cual deviene en restricción a los derechos alegados de conculcados, en inobservancia del mandato de protección contenido en el art. 49.III de la CPE, derecho que en la nueva concepción de un Estado Social de Derecho, merece la inmediata tutela, haciéndose viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.