SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
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El accionante a través de su abogado representante se ratificó en los términos expuestos en el memorial de demanda de la acción de amparo constitucional y añadiendo señaló lo siguiente: 1) El impetrante de tutela se desempeñó como médico neurólogo por más de veintiséis años; tiempo en el cual, no ha merecido ningún tipo de proceso, además de que es miembro del sindicato de trabajadores del SSU, tal como se acreditó mediante acta notarial y el reconocimiento realizado por la Central Obrera Departamental (COD), y desde que ingreso la nueva administración su persona y otros trabajadores han sido objeto de acoso laboral por lo que se denunció estos extremos a la Jefatura Departamental del Trabajo; 2) La animadversión deviene del hecho de que Juan Carlos Pereira Antezana, fue coadyuvante en un proceso penal seguido contra el actual Gerente Interino del SSU, que concluyó con una Sentencia condenatoria por incumplimiento de deberes; Resolución que se puso a conocimiento, para que se corrobore el porqué del resentimiento y odio que existe hacia el hoy accionante; 3) El codemandado Luis Carlos Guerra Fernández, tenía conocimiento desde el 2015, que el hoy impetrante de tutela era Secretario General del Sindicato de la Institución y que gozaba de fuero sindical y conociendo este hecho procedió con la intención dolosa de continuar con el proceso administrativo a pesar de los recursos y las nulidades planteadas; así el nuevo Estado Constitucional de Derecho, por mandato de la Ley “3352 de 21 de febrero de 2016 a modificado la Ley 38279” (sic), donde indicó que la única autoridad que puede tramitar el desafuero sindical es el Juez laboral; 4) La conducta renuente del Seguro Social Universitario con un caso análogo de “Freddy Jaldín”, del cual; se dispuso su reincorporación a su fuente laboral; empero, hasta la fecha no procedieron a retornarlo a su trabajo, caso donde se dijo también al SSU, que no tenían normativa sancionadora a pesar de estos hechos plantearon recurso de revocatoria a la conminatoria aludiendo nuevos hechos; 5) En una Sentencia moduladora que reveló el derecho al debido proceso señaló como límite a la actividad administrativa y punitiva del Estado y refirió que se garantiza como derecho el componente de la legalidad, principio de tipicidad, jurisprudencia que guarda relación porque indica que todas las instituciones de educación, salud, policía, etc., deben contar con una normativa sancionatoria especial, bajo estos argumentos se evidenció que se ha forzado un proceso administrativo; y, 6) Por lo expuesto solicitó que se conceda la tutela y se disponga la anulación del proceso administrativo por haber incurrido en una clara lesión a los derechos y garantías constitucionales y se determine el pago de costas de acuerdo al arancel del colegio de abogados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre las normas aplicables al despido injustificado
- «IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo,
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación´
- Ante el Incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral´.
- III.4. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- ‘En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo’. Incluyendo a su vez los parágrafos IV y V en el art. 10 de la citada norma, con los siguientes textos:
- III.5. Sobre el derecho al debido proceso
- constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso en aplicación y resguardo del principio de igualdad'”
- III.5.1. Sobre el principio de congruencia en las resoluciones judiciales como componente del debido proceso
- III.6.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR