SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Juan Carlos Pereira Antezana, viene desempeñando funciones en el SSU, como Médico Neurólogo por más de veintisiete años con absoluta dedicación, pero por la coyuntura que atravesó  la Institución con fines maliciosos procedieron a realizar acoso laboral, por una supuesta inasistencia al rol de turnos, que con posterioridad advertidos de su error recién le notificaron el 26 de octubre de 2016; vale decir, con posterioridad a la supuesta inasistencia, por lo que se denunció el hecho a la Jefatura Departamental de Trabajo, pese a ello el 22 de noviembre de 2016, se procedió a iniciarle proceso administrativo por la presunta inasistencia al citado rol de turnos y pese a haberse recusado a la Autoridad Sumariante; se continuo con el señalado proceso, llegando a emitir la Resolución de “8 de diciembre” de ese año, donde se resolvió destituirlo sin establecer causal alguna de despido conforme lo establece la Ley General del Trabajo, incluido a una serie de anomalías que se hizo notar pero que no fueron tomadas en cuenta, debido a estos hechos el 15 y 16 de diciembre del citado año presentó recurso de revocatoria, señalando como argumentos la defectuosa valoración probatoria, falta de fundamentación, etc., y paralelamente se planteó nulidad de            obrado por clara lesión del derecho al debido proceso por inaplicabilidad del Reglamento Interno de Trabajo, falta de tipificación y lesión al fuero sindical entre otros

argumentos que fueron probados; sin embargo, la autoridad sumariante ahora codemandada de forma grosera emitió la Resolución de 27 de ese mismo mes y año, donde rechazó el recurso, por lo que presentó el jerárquico, desvirtuando cada elemento consignado en el Fallo de rechazo y reforzando jurídicamente las bases centrales, así remitido el expediente procesal a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), quien no podía conocer el caso por encontrarse dentro de las causales de excusa, se pronunció de forma indebida mediante la Resolución de 10 de enero de 2017, donde declaró improcedente el recurso y confirmó la decisión de primera instancia, contraviniendo el principio de progresividad y favorabilidad del procesado, por lo que se solicitó reposición que no fue resuelta porque la referida MAE, indicó que perdió competencia, esto recién lo argumentó después de emitir la Resolución Jerárquica, lo que demostró que de manera enunciativa lesionaron sus derechos ya que por si fuera poco el SSU, no cuenta con norma sancionadora que tipifique infracción administrativa o falta grave o leve para tramitar un proceso administrativo interno.

Por si fuera poco, no tomaron en cuenta que goza de fuero sindical ya que fungía como Secretario Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de SSU, por consiguiente tiene inamovilidad laboral, por lo que aludieron a criterios arbitrarios y sesgados,  y ante tales hechos se vio obligado acudir a la indicada Jefatura Departamental de Trabajo que emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/31/2017 de 24 de febrero, donde se ordenaba su reincorporación al puesto de trabajo que tenía, más el pago de sus salarios devengados; sin embargo, pese a ser notificados tal como se evidencia del acta de intervención notarial, las autoridades demandadas no dieron cumplimiento a dicha determinación, demostrando total renuencia al cumplimiento de la ley.