SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

i)

Hernán Delgadillo Dorado, Luis Carlos Guerra Fernández e Ivar Olarte Dávila, Gerente General a.i, Autoridad Sumariante y ex Autoridad Sumariante, todos del SSU del departamento de Cochabamba, mediante su abogado en audiencia expresaron que: i) La acción de amparo constitucional no es una instancia laboral donde se debe ver si se ha reincorporado o no, más allá de que exista orden de reincorporación, es deber del Tribunal de garantías revisar los hechos en los que se fundamentaron para ver si la reincorporación procede, ya que en la Jefatura Departamental del Trabajo, no discutió  sobre el trámite administrativo porque no los dejaron ingresar a la misma; ii) Las Sentencias Constitucionales de forma clara establecieron, que en caso de existir un proceso administrativo interno se debe acudir a la Jefatura del Trabajo; toda vez que, el despido no fue injustificado y ante esa instancia se debería discutir los argumentos que fueron planteados por el accionante y por otro lado no se puede pedir que se anule el proceso, ya que los Tribunales de garantías, no tienen competencia para interpretar la legalidad ordinaria; iii) Los elementos que se manejaron en la presente acción de defensa es una interpretación sesgada, refiriendo que el art. 12 del DS 26227 de 21 de junio de 2001, obligó a tener una legislación legal aplicada y que la misma son los Gobiernos Departamentales y otras instituciones; empero, por mandato de los Decretos Supremos 23218 y 26237, todos los sistemas de salud pública están sujetas a estas normas, por lo que se pretende hacer incurrir en un error al tratar de hacer ver que no hay legislación aplicable al caso concreto; iv) Aclaró que el fuero sindical, no es sinónimo de impunidad y lo que se pretende es confundir, toda vez que el SSU, no ha lesionado ningún derecho ni garantía ya que solo se limitaron a la ley, por lo que están a la espera de discutir todos los temas planteados ante la Jefatura Departamental del Trabajo, además recuerdan que la citada Institución tiene su reglamento interno, “aprobado por Resolución Ministerial 32604 que bajo la resolución 576 estaba quedando sin efecto, pero una vez aprobada la resolución Ministerial 728 ha cobrado vigencia” (sic); y, v) Dentro de su normativa se estableció que se puede sancionar ya que el accionante pese a ser Secretario General, no podía haber cometido delitos ya que tiene responsabilidad como cualquier profesional, razón por la cual solicitó que se deniegue la tutela.