SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

III.5.   Sobre el derecho al debido proceso

  Al respecto es pertinente destacar lo que claramente señala la SCP 1057/2014 de 9 de junio que señala: “La Constitución Política del Estado en su art. 115.II, garantiza el derecho al debido proceso cuando señala lo siguiente: `El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’.

  En ese concepto la jurisdicción constitucional ha desarrollado los elementos  que comprenden al debido proceso, así la SC 0119/2003-R de 28 de enero, señaló lo siguiente: `…comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos, (…) Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…’.