SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante representado alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes de legalidad, correcta valoración probatoria, debida fundamentación y congruencia, a la presunción de inocencia, a la estabilidad laboral, al fuero sindical y a la remuneración, al trabajo y a la estabilidad laboral; toda vez que, dentro del proceso administrativo interno seguido en su contra por Resolución de 13 de diciembre 2016, la Autoridad Sumariante sin tomar en cuenta el fuero sindical del que gozaba, resolvió la destitución del cargo que desempeñaba sin causa legal justificada con argumentos incongruentes y un procedimiento irregular; razón por la cual, presentó recurso de revocatoria que en Resolución ratificó la decisión, por lo que tuvo que interponer recurso jerárquico, pero también recusación contra el Gerente General a.i. del SSU hoy demandado; empero, sin resolver dicho incidente por Resolución de 13 de enero de 2017, la MAE del indicado Seguro, resolvió declarar improcedente el recurso jerárquico y confirmó la Resolución de proceso administrativo interno, sin ningún tipo de fundamento legal y de forma totalmente contradictoria; tales hechos, generaron la denuncia por parte del impetrante de tutela a la Jefatura Departamental de Trabajo, instancia que emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/31/2017 de 24 de febrero, donde se ordenó su inmediata reincorporación al cargo que desempeñaba y demás beneficio laborales; sin embargo, pese haber sido notificada dicha determinación hasta la presente fecha no fue cumplida por los demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre las normas aplicables al despido injustificado
- «IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo,
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación´
- Ante el Incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral´.
- III.4. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- ‘En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo’. Incluyendo a su vez los parágrafos IV y V en el art. 10 de la citada norma, con los siguientes textos:
- III.5. Sobre el derecho al debido proceso
- constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso en aplicación y resguardo del principio de igualdad'”
- III.5.1. Sobre el principio de congruencia en las resoluciones judiciales como componente del debido proceso
- III.6.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR