SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
i)
César Hugo Cocarico Yana representado legalmente por Vania Kora de Siles, mediante informe presentado el 27 de marzo de 2017, cursante de fs. 121 a 129 vta., respondió la acción de amparo constitucional, señalando que: i) El art. 159 del DS 29215, dispone que el INRA debe verificar de forma directa en cada predio, la función social o económico social, siendo ésta el principal medio de prueba y cualquier otra es complementaria; es decir, que la verificación en campo es el principal medio para la comprobación del cumplimiento de la función social o económico social, aspectos que fueron valorados por los Magistrados demandados, por lo que no es evidente la vulneración al debido proceso; ii) Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia, según la jurisprudencia prevista por el Tribunal Constitucional Plurinacional, la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo; en cuanto a ésta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad judicial sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; y, iii) Sobre el derecho a la propiedad, los criterios del accionante desnaturalizan el verdadero objetivo de la reforma agraria, el de la tenencia de tierras y el cumplimiento efectivo de la función social o económico social.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- fundamentación legal
- motivación
- principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- El trabajo
- CONFIRMAR