SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció en partes salientes la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, así como los principios de seguridad jurídica y legalidad, debido a que las autoridades demandadas dentro del proceso contencioso administrativo interpuesto por su persona contra el Presidente Constitucional Plurinacional de Bolivia y la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la RS 11873 de 15 de abril de 2014, que declaró su predio “Los Olivos” como tierra fiscal; las autoridades demandadas emitieron la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 73/2016 de 25 de agosto, por la que se declaró improbada la demanda, manteniendo firme y subsistente la referida Resolución Suprema, vulnerando el debido proceso, en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, al no haber tomado en cuenta lo previsto en el art. 165.I inc. b) del DS 29215 sobre las áreas de descanso y el cumplimiento de la función social, que reconoce como medio de prueba del no abandono de la pequeña propiedad la existencia de infraestructura o áreas de descanso, que son elementos que hacen presumir el cumplimiento de la función social; desconociendo los principios de seguridad jurídica y legalidad como elementos integrantes del debido proceso, vulnerando las reglas de la interpretación sistemática, sana crítica, desde y conforme a la Norma Suprema; lesionando su derecho a la propiedad agraria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- fundamentación legal
- motivación
- principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- El trabajo
- CONFIRMAR