SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0487/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0487/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

1)

Ahora bien, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que este Tribunal revise la actividad interpretativa de los jueces ordinarios, el accionante a tiempo de interponer la acción de defensa debió:               1) Exponer adecuadamente por qué la labor interpretativa aplicada en la resolución cuestionada, resultó insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; 2) Precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por las autoridades demandadas y establecer el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; y, 3) Explicar el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse y los derechos, garantías supuestamente lesionados con dicha interpretación, explicar su relevancia constitucional. En tal razón, inicialmente debe advertirse la existencia de estas condiciones, caso contrario evitar a toda costa actuar de oficio sobre una tarea propia de la jurisdicción ordinaria, cual es el de control de la legalidad infraconstitucional, lo que no es posible dado que esta jurisdicción constitucional no es una instancia adicional a la vía ordinaria.

Bajo ese soporte jurisprudencial, en el caso de autos y de la revisión minuciosa del memorial de acción de amparo constitucional, que fue ratificado en audiencia pública, no se advierte en forma íntegra la existencia de los requisitos exigidos por esta jurisdicción para ingresar al análisis de la actividad jurisdiccional efectuada por las autoridades demandadas, dado que, si bien el accionante identificó como lesionado su derecho constitucional al debido proceso y el principio de seguridad jurídica en relación al debido proceso -por la supuesta contradicción entre los fundamentos de la indicada resolución y la jurisprudencia constitucional y la falta de pronunciamiento sobre los defectos absolutos no susceptibles de convalidación que fueron denunciados oportunamente- no explicó las reglas de interpretación que fueron omitidas en la resolución cuestionada y omitió establecer los nexos de causalidad entre las deficiencias de dicha Resolución y los derechos, garantías supuestamente lesionados y las reglas de interpretación que debieron ser aplicadas y su respectiva relevancia constitucional, omisiones que impiden a este Tribunal ingresar al análisis del fondo de la problemática, en miras a la revisión de la resolución considerada ilegal, advirtiéndose más al contrario -por la extensa e inapropiada fundamentación expuesta en el memorial de acción de amparo constitucional- que el accionante pretende constituir a la justicia constitucional en una instancia más de impugnación de la decisión judicial cuestionada, procurando que esta jurisdicción asuma el rol de un juez ordinario para determinar la admisibilidad del recurso de apelación incidental interpuesto, aspecto que desnaturalizaría las funciones de este Tribunal, por lo que corresponde denegar la tutela reclamada.