SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0487/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
II.1.
II.1. El memorial de 21 de mayo de 2015, por el cual, el -ahora accionante- y otros dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de avasallamiento, interpusieron ante el entonces Juez de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, incidente de nulidad de obrados e imputación formal por defectos absolutos (fs. 3 a 13 vta.); que fue resuelto a través del Auto de 22 de julio del mismo año, pronunciado por la autoridad judicial referida y que declaró admisible y procedente el citado incidente y dispuso la nulidad “de todas las actuaciones policiales que, corresponden a la fase preliminar, desde el informe realizado por el Stgo. Jaime Quispe Lugarani, los iniciales requerimientos fiscales de fecha 07 de abril de 2014 y la resolución de la imputación formal de fecha 13 de agosto de 2014” (fs. 23 a 28 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- 1) Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y; 2) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional
- iv) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 16