SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0487/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
i)
Nuria Gisela Gonzales Romero y Karem Lorena Gallardo Sejas, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, presentaron informe escrito de 30 de marzo de 2017, cursante a fojas 127 a 129 vta., por el que pidieron que se deniegue la tutela impetrada, manifestando que: i) La interpretación de la legalidad ordinaria es una tarea propia de los jueces y tribunales ordinarios y no de la jurisdicción constitucional (SC 0085/2006-R de 25 de enero); y el accionante pretendió activar dicha jurisdicción como si se tratara de una instancia casacional; ii) El Auto de Vista de 3 de marzo de 2016, es congruente, motivado y fundamentado acorde a las normas procesales penales y jurisprudencia constitucional, por lo que no vulneró derechos y garantías constitucionales del accionante; y, iii) Advirtieron que la imputación formal cumplió con los requisitos exigidos por el art. 302 del CPP, y surgió como resultado de la existencia del hecho y la participación de los individuos en el mismo; que dicha calificación es provisional, que además puede variar conforme al desarrollo de la etapa investigativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- 1) Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y; 2) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional
- iv) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 16