SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0487/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución de 30 de marzo de 2017, cursante de fs. 134 a 137, denegó la tutela solicitada; fundamentando que sí bien el accionante enunció los derechos supuestamente vulnerados; sin embargo, no explicó la forma en que la labor interpretativa de las Vocales -ahora demandadas-, resultó incongruente, arbitrario, absurdo, ilógico o con error evidente, ni identificó las reglas de interpretación que éstas omitieron y en qué forma la incorrecta interpretación lesionó sus derechos y garantías; pretendiendo que la jurisdicción constitucional actué como tribunal casacional, extremo inaceptable por la jurisprudencia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- 1) Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y; 2) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional
- iv) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 16