SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0487/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso en revisión, el accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso y principio de “seguridad jurídica” en relación al debido proceso, toda vez que las autoridades demandadas dictaron el Auto de Vista de 3 de marzo de 2016, en forma incongruente, sin la debida motivación y contradiciendo a la jurisprudencia constitucional en relación al principio de certeza y la subsunción jurídico legal y la omisión de pronunciamiento sobre los defectos absolutos no susceptibles de convalidación y que fueron denunciados en forma oportuna.
Conforme se tiene descrito en las Conclusiones del presente Fallo, sobre el accionante y otros pesa un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de instigación pública a delinquir y avasallamiento; en el cual formularon un incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos, mismo que fue resuelto por el Juez contralor de garantías, que declaró procedente dicho incidente; sin embargo, esa decisión fue objeto de apelación incidental por parte del representante del Ministerio Público, que a su vez fue resuelto por las autoridades demandadas, a través del Auto de Vista de 3 de marzo de 2016, resolución que ahora el accionante, identifica como vulneratorio a sus derechos y garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- 1) Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y; 2) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional
- iv) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 16