SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0487/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ramiro Quinteros Núñez, la Fiscal de Materia, presentó ante el entonces Juez de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba imputación formal en su contra y otros por la presunta comisión del delito de avasallamiento de tierras, en base a elementos indiciarios recabados mediante actos investigativos obtenidos con vulneración de derechos y garantías constitucionales, los que fueron denunciados a través de la formulación del incidente de excepción de nulidad de actuaciones ilegales investigativos inherentes a la fase preliminar e imputación formal por defectos absolutos, que fue resuelto por la referida autoridad judicial, por Auto de 22 de julio de 2015, que declaró admisible y procedente el indicado incidente; en consecuencia, la nulidad de todos los actos investigativos, los Requerimientos Fiscales de 7 de abril de 2014, y la Imputación Formal de 13 de agosto del mismo año; sin embargo, el 27 de agosto del referido año, el representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación en contra de la indicada Resolución, que fue resuelta por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante del Auto de Vista de 3 de marzo de 2016, que revocó la Resolución impugnada, declarando improbado el incidente de nulidad por defectos absolutos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- 1) Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y; 2) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional
- iv) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 16