SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

1)

Arcelia Vaca Bani y Leila Tudela Ávila, en su condición de nuevas dirigentes de la Junta Vecinal del Barrio Bella Vista, en audiencia pública señalaron lo siguiente: 1) Del libro de actas (pág. 95) consta que el 27 de noviembre de 2016, se reunió la comunidad Bella Vista y entre los puntos que se trató fue la renuncia del Presidente (pág. 96) donde Pastor López, renunció voluntariamente y no por presión, la comunidad aceptó la misma, quedando como Vicepresidenta la ahora accionante; 2) En la reunión de 28 de noviembre de 2016, después de dar la bienvenida a la asamblea se dispuso llamar a elecciones, se conformó el Comité Electoral y la ahora accionante acudió a la asamblea para que se le reconozca ser Presidenta, la cual fue negada, ya que de acuerdo al Reglamento de la comunidad está vetado que la Presidencia esté a cargo de un funcionario o funcionaria pública y al ser Maestra de la Unidad Educativa de Bella Vista, no cumplía con dicho requisito; 3) Una vez dejado el libro de actas y asumida por Rosmery Dury, el 29 de noviembre de 2016, hubo reunión del Comité Electoral, donde se lanzó la convocatoria a elecciones para el 3 de noviembre del señalado año, donde se presentó un solo frente, llevándose así a cabo las elecciones el 18 de diciembre del referido año, donde todos los miembros de la comunidad otorgaron su respaldo a la nueva mesa directiva, las mismas que se encuentran firmadas en las páginas 109 a 113 del libro de actas; 4) Posteriormente, se tomó posesión a la nueva mesa directiva vecinal, conformada por Arcelia Vaca Bani, como Presidenta, Leila Tudela Ávila, como Vicepresidenta y demás Secretarias y Vocalías, por lo que no se vulneró derechos civiles y políticos de la acciónate; y, 5) No hubo sustracción del libro de actas porque se quedó en la mesa de la reunión de 28 de noviembre de 2016, y la renuncia del ex presidente fue voluntario y no bajo presión como denuncia la accionante, por lo que debe denegarse la tutela.