SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 23 de agosto de 2015, luego de un proceso eleccionario transparente y en estricto apego a las disposiciones del Estatuto Orgánico de la Junta Vecinal del Barrio Bella Vista, fueron elegidos como presidente Pastor López Coriza y su persona como Vicepresidenta; siendo así que, por motivos de salud y económicos dejó de ejercer sus labores el Presidente, básicamente forzado por la presión de las personas ahora demandadas que exigían su renuncia y por esta figura tomada como “ausencia definitiva” debía aplicarse el art. 23 del Estatuto Orgánico de la Junta Vecinal que establece: “...Asumir la presidencia en caso de ausencia temporal o definitiva del presidente…”, es decir correspondía que su persona como Vicepresidenta debía asumir la Presidencia hasta concluir con el mandato de los tres años.

Sin embargo, el 18 de diciembre de 2016, decidieron efectuar una elección ilegal casi secreta con pocos vecinos que fueron forzados a firmar un acta y se autonombraron como nuevos dirigentes, donde Arcelia Vaca Bani -hoy demandada- al ser Secretaria de Tierra y Territorio, tenía conocimiento de la ilegalidad de sus actos, estos hechos fueron inducidos por Leila Tiudela Ávila        -demandada- quien discrepa con su persona y no comparte sus ideas porque en su momento se rehusaron como directiva promover la invasión de los predios de la Unidad Educativa Bella Vista y desde aquella vez buscó el paralelismo.

En cuanto a Fernando Fernández Lima, Presidente de la FEJUVE como entidad que aglutina a las distintas juntas vecinales y Organización Territorial de Bases (OTBs), conforme a sus facultades debió solucionar los conflictos suscitados, toda vez que su persona mediante notas de 7 y 21 de diciembre de 2016, hizo conocer las irregularidades de dicha elección. Sin embargo, la autoridad vecinal de FEJUVE no respondió de manera favorable y al contrario participó de la posesión de la nueva directiva, avalando de esta forma la ilegal elección de la mesa directiva de la Junta Vecinal del Barrio Bella Vista, vulnerando de esta manera el derecho a la petición conforme determina el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).