SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

concedió en parte

La Jueza Pública Civil y Comercial Tercera del departamento de Pando, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 17 de marzo de 2017, cursante de fs. 97 a 98 vta., concedió en parte con relación a Fernando Fernández Lima, y se dispuso que en el plazo de veinte horas dé respuesta al oficio de 7 de diciembre de 2016, presentado por la accionante y denegó la tutela solicitada, respecto a las demandadas Arcelia Vaca Bani y Leila Tudela Ávila, con los siguientes fundamentos: i) Se demostró que el 7 de diciembre de 2016, la accionante presentó un oficio al Presidente de la FEJUVE que en la suma señala “Para su conocimiento”; sin embargo, de dicha nota en la parte inferior se desprende que la accionante solicitó pueda intervenir en dicho conflicto, empero ésta no mereció repuesta por parte del demandado y si no tiene la facultad de intervenir en los asuntos de los barrios tal cual señaló en audiencia debió dar respuesta a lo solicitado, porque desde la presentación transcurrieron más de tres meses sin que exista respuesta alguna ni positivamente, ni negativamente, por lo que se vulneró el art. 24 de la CPE; y, ii) En cuanto a Arcelia Vaca Bani y Leila Tudela Ávila, en su condición de nuevas dirigentes de la Junta Vecinal del Barrio Bella Vista, no consta ninguna actuación por las cuales que hubieran vulnerado derechos de la accionante, tal cual fue denunciado, puesto que es necesario señalar que se admitió la acción tutelar en el sentido que el memorial de demanda señalaba la accionante que se hubiera lesionado el derecho al debido proceso y al principio de legalidad y que conforme a lo denunciado al haberse elegido una mesa directiva a criterio de la accionante ilegal, demandó la tutela para que se le restituya al cargo de Presidenta, puesto que no se siguió el procedimiento de acuerdo al Estatuto Orgánico de la Junta Vecinal Bella Vista; sin embargo, de los antecedentes de la prueba presentada por las demandadas y de lo escuchado en audiencia la ahora accionante presidio la reunión cuando se conformó el Comité Electoral tal cual se evidencia a fs. 81, es decir la misma tenía conocimiento de la conformación del Comité Electoral y consintió dicha actuación, lo que da lugar a que se hubiera realizado las elecciones posteriormente y lógicamente la conformación de la nueva mesa directiva, dado que la accionante consintió y dio legalidad a la actuación, por lo que no se advierte ninguna vulneración de derechos por parte de las demandadas.