SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

III.3.1. En relación al derecho a la petición

De los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que la accionante en su condición de Vicepresidenta de la Junta Vecinal de Bella Vista, al amparo del art. 24 de la CPE, mediante nota de 7 de diciembre de 2016, dirigida a Fernando Fernández Lima, Presidente de FEJUVE, puso a conocimiento que dicha junta tuvo conflictos con algunos vecinos que no llegan a ningún acuerdo y que en reunión de 27 de noviembre de ese año, solicitaron la renuncia de éste, por no haber trabajado por el barrio y no haber apoyado en la invasión de lotes de la Unidad Educativa Bella Vista, solicitando pueda subsanar estos conflictos, ya que se estaría además conformando su directorio para nuevas elecciones sin que la directiva haya concluido su gestión.

Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, una de las hipótesis en las que se tiene como vulnerado el derecho a la petición ocurre cuando la autoridad a quien se presenta una petición, no la atiende, es decir no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, que para el caso, al tratarse de una solicitud que ameritaba un pronunciamiento sobre los hechos que fueron puestos a su conocimiento, se evidencia que la autoridad demandada no respondió de manera oportuna al pedido efectuado por el accionante el 7 de diciembre de 2016, como a la nota de 21 del mes y año señalado, habiendo trascurrido desde entonces hasta la presentación de la acción tutelar, más de tres meses, lo cual implica que, paso superabundantemente el plazo para que se dé cumplimiento a su petición, en cuyo mérito corresponde conceder la tutela solicitada.