SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

III.3.2. En relación a los derechos civiles y políticos, y a la no discriminación

Por otro lado y de conformidad a la Conclusión III. 4, se constató de acuerdo al libro de actas realizadas del 27 y 28 de noviembre 2016, la ahora accionante participó en dichas reuniones, donde se trató el tema de la renuncia del Presidente de la Junta Vecinal de Bella Vista, la misma que fue aceptada y la Resolución de llamar a nuevas elecciones por el bien del barrio, donde se conformó el Comité Electoral, presidida por la vecina Rosmery Dury, entre otras. Después de recibir el informe sobre los frentes inscritos para participar del plebiscito en reunión de 11 de diciembre del señalado año, se procedió con la elección democrática el 18 del mes y año referido, dando como ganador al Frente Unidos por Bella Vista (FUBV) a la cabeza de Arcelia Vaca Bani y Leila Tudela Ávila, -también ahora demandadas- entre otras, registrándose posteriormente a la toma de posesión y juramento de mando el 23 de diciembre de 2016, como nuevos dirigentes de la Junta Vecinal antes señalada.

Es así que, considerando el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que establece que la acción de amparo constitucional no procederá contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado, corresponde denegar la tutela solicitada, toda vez que la ahora accionante conforme se evidenció su participación activa en las reuniones realizadas el 27 y 28 de noviembre 2016, que fue de aceptación de renuncia del ex Presidente Pastor López Coriza, de la Junta Vecinal, como la conformación del Comité Electoral para la elecciones de la nueva Mesa Directiva que se concretizó el 18 de diciembre de 2016, consintió y dio legalidad al mismo, por lo que las situaciones denunciadas como agravios contra Arcelia Vaca Bani y Leila Tudela Ávila, no se adecuan a las normas jurídicas antes mencionadas, ya que durante este proceso, no consta, ni existe por parte de las demandadas la vulneración de sus derechos civiles y políticos, discriminación alguna contra la accionante tal cual fueron denunciados, correspondiendo; en consecuencia, denegar la tutela solicitada, conforme los razonamientos precedentes.